JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de enero de 2025.
214º y 165º
Vista el acta de fecha 20/NOVIEMBRE/2024, inserta a los folios 06 al 08 del cuaderno separado de mandamiento de ejecución, mediante la cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dio cumplimiento al mandamiento de ejecución librado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal comisionado se trasladó hasta el Sector Pozo Hondo, Barrio El Piñal, al final de la calle ciega, específicamente a un terreno donde la parte demandante-ejecutante, ciudadano LEANDRO DE JESUS DELGADO ESCALANTE, señaló como bien propiedad de los demandados ciudadanos BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO ROMULO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN CAMACHO, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO, MARGARITA ARANGUREN CAMACHO Y JOSE ATILANO ARANGUREN MORA, según consta en documento de propiedad inscrito ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24/NOVIEMBRE/1980, inserto bajo el N° 70, folio 152 al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre 4to del referido año . Ahora bien, las ciudadanas OLGA DEL CARMEN ARANGUREN CAMACHO y MARGARITA ARANGUREN CAMACHO, asistidas por el abogado JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, manifestaron en forma expresa: 1º) Para honrar la deuda por honorarios profesionales y cumplir con el decreto de embargo ejecutivo, ofrecemos como pago, el lote de terreno que nos corresponde como herederos de la sucesión de Rita Camacho y Bernardo Aranguren en nuestro propio nombre y el de nuestros mandantes, dando así por cancelada la deuda total por intimación de honorarios profesionales 2º) La parte demandante ejecutante, abogado LEANDRO DE JESUS DELGADO ESCALANTE expuso: Acepto el ofrecimiento en cuanto al lote de terreno ofrecido por los demandados-ejecutados y quedo conforme con la totalidad de la deuda por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 81.500). 3º) Ambas partes, nada se adeuda por los servicios profesionales prestados por el intimante al intimado, que dieron origen a la presente causa, ni por las condenatorias efectuada en la referida sentencia y la orden de pago contenida en el mencionado decreto de intimación. 4º) En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento declara CANCELADA dicha deuda. Y así se decide.
TERCERO: Al quedar firme la presente decisión se oficiará lo conducente al registro respectivo y se expedirán las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: Declara terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente una vez que quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.672.-
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