JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 18/NOVIEMBRE/2024, que riela inserto del folio 23 del presente expediente, suscrito por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MERCADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.650, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARA INES MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 318.986; mediante la cual expuso: “…que en efecto he sido citada por el alguacil de este tribunal a razón de una causa que contra mi procede. Luego de leerla puedo decir que los alegatos interpuestos por las demandantes quienes son mis hijas son ciertas y que desde hace años ellas adquirieron el inmueble bajo la condición de que yo no pueda ser perturbada o retirada de la propiedad mientras goce de vida. En tal efecto quedo a disposición para que se de continuidad al procedimiento” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MERCADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.650, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARA INES MEJIA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MERCADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.650, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARA INES MEJIA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta, suscrito por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MERCADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.650, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Declaro: que he vendido a las ciudadanas: BELKIS DEL CARMEN MERCADO y CLARA MILENA MERCADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.049.552 y V-10.109.677, y hábil, del mismo domicilio, quienes son mis HIJAS. Un lote de terreno signado con el código Catastral ZNC V-3496650, con las siguientes características: un (1) Inmueble constituido por un (1) lote de terreno, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUDADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1261.84 Mts2), ubicado en el fundo conocido como “Santa Catalina”, sector Lagunillas, vía principal San Jacinto, casa Nº 45-A, en jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del municipio libertador del estado Mérida, cuyos linderos particulares son FRENTE: con vía principal San Jacinto con una extensión de 54.45 mts, FONDO: con propiedad de Marbelys Salazar con una extensión de 32.86 mts, COSTADO DERECHO: con propiedad de Mario Díaz con una extensión de 29.90 mts y COSTADO IZQUIERDO: con propiedad de Imelda Rodolfo, Yolanda Carrillo y Juan Mora con una extensión de 33.00 mts, el cual se ha descrito según consta en el departamento de Protocolización autenticado ante la Notaria Publica Tercera del municipio Chacao del estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nº 87, Tomo 193, de los libros de autenticaciones que lleva la mencionada notaria, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2006 y posteriormente protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 02, folio del 08 al 14, del protocolo primero, tomo primero, de fecha tres (3) de octubre de 2006. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS 57.00.000, oo) los cuales recibo es este acto en moneda de curso legal, a través del cheque identificado con el Nº 68600193 del banco Nacional de Crédito de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2021 perteneciente a BELKIS DEL CARMEN MERCADO antes identificada, Numero de Cuenta 0191-0093-66-2193001467, así como demuestra en la copia anexa a este documento, a mi entera y cabal satisfacción con la única limitación Usufructuaria de que se permita conservar domicilio y residencia en la propiedad como hasta ahora lo he hecho, impidiendo por ende que se perturbe, irrumpa o moleste en el desenvolvimiento de mi calidad de vida, de acuerdo en lo establecido en los artículos 583 y 584 del Código Civil Vigente, sin mas limitaciones que las que establece la Ley. En consecuencia traspaso a las compradoras antes identificadas la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de Ley. Y nosotras BELKIS DEL CARMEN MERCADO y CLARA MILENA MERCADO, antes identificadas, DECLARAMOS: que aceptamos la presente venta y estamos conformes con cada uno de los presentes términos contemplados anteriormente, obligándolos a cumplir con lo establecido en los términos de la Ley. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por ante el registro inmobiliario, el Registrador y testigos, en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación.
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIANA QUINTERO PEÑA
MAMR/MQP/pr.-
Exp. 11.813