REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000014

DEMANDANTE: ERASMO EDUARDO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.100.956.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.699.224 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.654.

DEMANDADOS: AUXILIADORA DAVILA DE LEÓN, LEONEL ALEXANDER LEÓN DÁVILA y LINO ALBERTO LEÓN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.961.855, V-14.962.485 y V- 14.962.486 en su orden.

ABOGADO DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JOSÉ RUBIEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.907.500

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves veinte, (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el extrabajador ERASMO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.100.956, asistido por el profesional del derecho abogado VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.699.224 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.654, parte demandante; y por las partes codemandadas AUXILIADORA DAVILA DE LEÓN, LEONEL ALEXANDER LEÓN DÁVILA y LINO ALBERTO LEÓN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.961.855, V-14.962.485 y V- 14.962.486 en su orden, asistidos por el abogado JOSÉ RUBIEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.907.500; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.640. Se deja constancia que la parte codemandada AUXILIADORA DAVILA DE LEÓN, plenamente identificada, no compareció a la presente audiencia, y por tratarse de un litis consorcio pasivo necesario, seguirá en el presente asunto la suerte de los comparecientes demandados. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de mis representados con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS interpusiera por el ciudadano ERASMO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.100.956. en contra de mis representados propongo cancelarle la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.200), en su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago de la siguiente manera: El día de hoy se le cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 150) en su equivalente a la tasa del Banco central de Venezuela que para el día de hoy se encuentra en 62.51 bolívares, por lo que se le estaría transfiriendo la cantidad NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.376,50), los cuales han sido trasferidos a la cuenta del trabajador mediante pago móvil con los siguientes datos cuenta corriente del Banco Provincial (0108) a nombre del trabajador con el número de cédula 10.100.956 y con el número de teléfono 0412-1770809 con el número de referencia 050517886635, quedando pendiente la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.050) los cuales nos comprometemos a pagar el día 28-02-2025, la cantidad de USD 150 o su equivalente bolívares, para el día 30-03-2025, la cantidad de USD 300 o su equivalente en bolívares, el día 30-04-2025, la cantidad de USD 300 o su equivalente en bolívares y para el día 30-05-2025, la cantidad de USD 300 o su equivalente en bolívares, a la misma cuenta a la que se está realizando el pago el día de hoy, comprometiéndonos a dejar constancia del pago mediante diligencia con su debido soporte ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. Es todo. La representación de la parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, y dejo constancia de haber recibido la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.376,50), lo cual es el equivalente a CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 150) en mi cuenta bancaria, quedando los pagos pendientes. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que solo queda un pago pendiente por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000014, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago pendiente, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Apoderados de la Parte demandante



Parte demandada y Abogada asistente

La Secretaria,



Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor