REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Vista las pruebas promovidasen la presente causa, por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, en su carácter de defensor judicial del ciudadano GIOVANNI MARCILLO PORRELTA parte demandada en la presente causa, mediante escrito de fechatres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), obrante al foliociento cuatro (104) del presente expediente. En cuanto a la prueba promovida como IPRUEBA DOCUMENTAL, en sus numerales 1º, 2º, 3º, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la PRUEBApromovida como IPRUEBA DOCUMENTAL, en su numeral 4º seDESESTIMA la misma por cuanto no es un medio de prueba previsto por el legislador, en virtud de que todas las pruebas deben ser valoradas en la sentencia definitiva. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-