REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de febrero del 2025.

214° y 165°
De la exhaustiva revisión de las actas que conforman este expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: que en fecha 23 de septiembre del año 2024, fue recibido por Distribución escrito de amparo constitucional suscrito por la presunta agraviada, ciudadana: MILEIDY DEL VALLE NAVA PEÑA, plenamente identificada en autos del expediente, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CARRERO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.271,
SEGUNDO:el 24 de septiembre del 2024, se formó expediente y se le dio curso de ley (folio 16), posteriormente, en fecha 30 de septiembre del 2024, visto lo alegado por la parte querellante en el libelo de demanda, este Juzgado Admitió la acción de amparo constitucional (folio 17).
TERCERO: el 11 de octubre del 2024, la parte querellante consignó escrito solicitando medidas cautelares en el presente procedimiento, específicamente: 1 Inspección Judicial en el domicilio de la parte presuntamente agraviada y 2 Acordar la activación del servicio del Gas en su domicilio (folio 27).
CUARTO: El 21 de octubre del 2024 este Juzgado decretó medida cautelar innominada de amparo constitucional relativa a la activación del servicio de gas al apartamento 6-3, piso 6, Torre D, del Conjunto Residencial Parque Las Américas, propiedad de la ciudadana MILEIDY DEL VALLE NAVA PEÑA, parte presuntamente agraviada en la presente acción de amparo constitucional, comisionándose mediante oficio Nº 403-2024 al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida para que al Juzgado a quien corresponda por distribución la haga efectiva (folio 87).
QUINTO: El Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Libertador y Santos Marquina se constituyo en el inmueble denominado 6-3, piso 6, Torre D, del Conjunto Residencial Parque Las Américas a fines de practicar la medida decretada por este Juzgado, dejando constancia que al momento de realizar la inspección al cajetín de gas contentivo de las llaves que regulan el suministro de gas a los apartamentos del piso 6 de la torre D, por parte del personal técnico de la empresa Arsugas, que “…de las cuatro llaves de gas del cajetín del piso Nº 6, Están todas abiertas…”.
En consecuencia, visto que la acción de amparo constitucional versó sobre la suspensión arbitraria del servicio de gas domestico al apartamento denominado con el Nº 6-3, piso 6, Torre D, del Conjunto Residencial Parque Las Américas, y habiendo constado en las actas de la inspección judicial ordenada por este Tribunal y practicada en fecha 04 de noviembre del año 2024 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios del 98 al 101 del presente expediente que el servicio de gas había sido restablecido, lo que evidencia que ha cesado la violación o amenaza a los derechos constitucionales denunciados como vulnerados o infringidos y en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que dispone como causa de inadmisibilidad el cese a la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional; es por lo que, la presente acción de amparo constitucional carece de objeto razón por la cual este Tribunal ordena la extinción del presente procedimiento, da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/cagf