REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de febrero del año 2025.-
214º y 165º
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por el ciudadanoCESAR OSWALDO GARCIA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.657.948, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada: LINDA MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 210.885, respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana:LEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.326.888, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadanaGIOVANNA DEL CARMEN GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.326.888 de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la ultima citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense los recibos de citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-
No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-
CACG/GAPC/ac.*-