REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-
214° y 165°
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana YOLY MARÍA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.120, soltera, domiciliada en la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos y hábil; a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.036.315 y V-26.371.492, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.262 y 306.673, domiciliados en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa Mercantil INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Julio de 2003, bajo el Nº 42, tomo A-11, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; representada por laciudadana ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.009 y hábil; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIATITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº30.018, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-

LA SECRETARIATITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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