REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 18 de Febrero del año 2025.
214º y 165º
Por recibido el presente expediente, en fecha 10 de Febrero del año en curso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por la ciudadanaMARVELLA DEL CARMEN AVENDAÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.651, domiciliado en la ciudad de Alzira, Provincia de Valencia, Reino de España, representada por los AbogadosLEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 48.262 y 306.673, respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANONIMA (INVERMONCA) representada por laciudadanaROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.038.009, de este domicilio y hábil, en su carácter de representante de la empresa para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese el recibo de citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Para la citación personal deldemando, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha, no se libraron recaudos de citación al demandado, ni se formo el cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado y formar el cuaderno separado de medida ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf