REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de Febrero del año 2025.-

214º y 165º

Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que fuera recibida por distribución en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), intentada por el ciudadano HILDEMARO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.085.399, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: LUIS ANTONIO ROJAS MORA y MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.332.280 y V-4.070.265, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo losNros123.974 y 25.626, en su orden, de este domicilio, mediante la cual procede a demandar al ciudadano: CESAR MANUEL MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.288.383, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano: CESAR MANUEL MOLINA SÁNCHEZ, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes aquél en que conste en autos la citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. Igualmente este Tribunal de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde aparece como dueño el ciudadano:CESAR MANUEL MOLINA SÁNCHEZ, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación y consignación que se haga en autos del EDICTO, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, es decir, ULTIMAS NOTICIAS y PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 30.020, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación del demandado de autos; se libró el Edicto ordenado para su publicación por la prensa conforme la ley. Así mismo se le entregó al alguacil un Edicto a los fines de la fijación en la cartelera del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

CACG/GAPC/ang.