REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Febrero del año 2025.
214º y 166º
Por recibido la anterior demanda junto con los recaudos que la acompañan, que fuera consignado por la ciudadana LILIA ISABEL DAVILA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463,464, con domicilio procesal establecido en El Añil, Edificio Sanchez, Piso 1, oficina 1, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.965, en su carácter de endosataria de cinco letras de cambio emitidas a nombre del ciudadano JOSÉ DELIO CONTRERAS GOMEZ,venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.597,con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérid y avaladas por la ciudadana LESBIA MAGALY BRICEÑO FERENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.138. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en instrumento privado CINCO (05) LETRAS ÚNICAS DE CAMBIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, de conformidadal articulo 642 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Tribunal observa que los intereses que se pretenden cobrar al 5% sobre el monto de cada uno de los Instrumentos Cambiarios, no fueron calculados por la parte demandante en el libelo de demanda.En consecuencia, este Tribunal exhorta a la parte demandante a que proceda a realizar el cálculo de los intereses a partir de las fechas del vencimiento de las referidas letras de cambio e igualmente informe como están pactados los intereses moratorios, hecho lo cual el Tribunal se pronunciara en relación a la intimación del demandado de autos. Igualmente se acuerda el desglose de las cinco (05) letras de cambio originales fundamento de la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas y guardándose la original desglosada en la bóveda del Tribunal para su custodia conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓAN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se hizo el desglose ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.