REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-

214º y 166º

Vista la demanda deNULIDAD DE ACTAS Y ASAMBLEA DE ASOCIADOS, intentada por los ciudadanos ERIKA EVANGELINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.577, ANA ANGELINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado bolivariano de Mérida, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.368, y ALBERT JONATHAN DIAZ ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado y residenciado en la Comunidad Valenciana de la Provincia de Valencia- Algemesí, España, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.198,a través de su apoderado judicial abogado en ejercicioNÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.328.550, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº50.934, domiciliado en la Avenida 5 (Zerpa), entre calle 25 y 26. Centro Profesional Mamaicha, piso 2, oficina 2-6 del plano Municipal de la Ciudad de Mérida Municipio, Libertador del Estado Mérida.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ASOCIACIÓN CIVIL “ACADEMIA DE FUTBOL UNIÓN MÉRIDA F.C.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2024, bajo el Nº 3, folios 16 al 20, Tomo 2º, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; en la persona del ciudadano MALDONADO GARRIDO EBGELBERT GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.779, en su carácter de Representante legal y Presidente, hábil; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº30.021, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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