REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, 25 de febrero de 2025.-
214° y 166°

Vista la demanda de NULIDAD DE ADJUDICACION DE MARCA Y PROHIBICION DE SU USO, intentada por los ciudadanos: ABG. ALVARO LANDAZABAL, LEONEL JOSE ALTUVE Y LEONEL EDUARDO ALTUVE, inscritos en el IPSA bajo losNros.124.905, 48.262 y306.673, en su orden de este domicilio y hábil actuando bajo nombre y representación de la Empresa Mercantil PRODUCTORA NEVACRISTAL C.A (PRONEVA C.A) representada por el ciudadano Segundo Peña venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.146 y hábil. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa Mercantil GRUPO RENACER C.A Representada por el Ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.014.598 y hábil; domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
En la misma fecha, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/FGAPC/gvpf.-