REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de Febrero del año 2025.-

214º y 166°
Visto el escrito consignado en fecha 24 de febrero de 2025, folios 98 al 100, por el abogado RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, parte co-demandante, actuando en su propio nombre y representación, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal manifiesta que las pruebas documentales promovidas como Capitulo Único Documentales, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

CACG/GAPC/ang.