REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.Mérida, 07 de febrero del año 2025.-
214° y 165°
Visto el anterior escrito de reforma de la demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el AbogadoENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.149, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 142.407 y civilmente hábil, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano, JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.791domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contrala ciudadanaOSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.495 y civilmente hábil,. Este TribunalADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de costas procesales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de costas procesales, por cuanto la parte demandada ciudadanaOSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, fue condenada en costas procesales en el juicio Nº 24.512, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo decidido en el ordinal CUARTOde la parte dispositiva de lasentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 02 de agosto de 2.024, que obra en copias certificadas alos folios137 al 143 y su vuelto del expediente. En consecuencia intímese ala ciudadanaOSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, anteriormente identificada, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación,en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTITRES CENTIMOS (USD 19.531,23) equivalentes a la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.043.748,93) de conformidad a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 10 de diciembre del año 2024, o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la práctica de la intimación personal dela demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este juzgado, a los fines de quepractiquela intimación y haga efectiva la misma, se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante al alguacil del tribunal, mediante diligencia los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación, y para formar el Cuaderno de Medida Prohibición De Enajenar Y Gravar, es necesario el libelo de demanda, auto de admisión, escrito de reforma de la demanda, auto de admisión de la reforma de la demanda, poder de representación de la parte actora, y de los documentos fundamentales para la respectiva medida.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTUROS CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS. -
No se libraron recaudos de intimación a la parte demandada de autos, ni se abrió Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación. Consta en Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). -
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS. -
CACG/GAPC/cagf.