REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 17 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: LP61-V-2023-000076.
SENTENCIA Nº 178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS MARGARITA FERRER FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.158.977, domiciliada Urbanización La Mata, avenida 2, calle 03, casa N° 49 Coromoto, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiario: El adolescente GABRIEL ALEXANDER MONTILVA SERRADA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.451.868, F.N: 01/08/2007, pasaporte N° 193351211.
Solicitud: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO y FUERA DEL PAÍS.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 11 de febrero de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual, entre otros aspectos, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAIS (F. 128 al 130 con su vuelto).
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2025 (F. 131 y 132), la ciudadana GLADYS MARGARITA FERRER FERNÁNDEZ, asistida de la defensora pública MARGUILY PULIDO GUILLEN, solicitó corrección de la sentencia delatando el siguiente error:
(…) Al revisar la causa se observa que en la identificación del adolescente en los folios 128 y 129 vto, se señala que tiene actualmente dieciséis / 16) años, siendo lo correcto diecisiete (17) años, siendo así se pide al tribunal corrección. (…).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia interlocutoria proferida por esta instancia judicial en fecha 11 de febrero de 2025, requerida en fecha 13 de febrero de 2025; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.
Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 11 de febrero de 2025; y la corrección se peticionó el 13 de febrero de 2025; esto es, el segundo día siguiente de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la corrección de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que en los folios 128 y 129 y su vuelto de la Decisión dictada, se señaló del folio 128 y 129 y su vuelto, que la edad del adolescente GABRIEL ALEXANDER MONTILVA SERRADA, es de “dieciséis (16) años de edad”, siendo lo correcto y verdadero de “diecisiete (17) años de edad”, sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN los errores materiales en los cuales se incurrió en la Sentencia Interlocutoria Nº 154 del folio 128 y 129 y su vuelto, en la cual se colocó que el GABRIEL ALEXANDER MONTILVA SERRADA, cuenta con “dieciséis (16) años de edad” siendo lo correcto y verdadero “diecisiete (17) años de edad”, manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 154 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 11 de febrero de 2025. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:41pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez
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