REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: LP61-J-2025-000030.
SENTENCIA Nº 152
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: YESENIA CAROLINA FERNÁNDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.748, pasaporte venezolano N° 162401572, domiciliada en el sector Los Curos parte baja, vereda 11, casa N° 07, parroquia Osuna Rodríguez, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0424-7456-499, correo electrónico: Yesenia.carolina1910@gmail.com; y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Judicial de la solicitante: Abogada YULIBER PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.170, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIO SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiaria: los adolescente GABRIEL EDUARDO ROJAS FERNÁNDEZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:29/05/2007, titular de la cédula de identidad N° V-32.330.293, pasaporte venezolano N° 162401530 y VALERIA ALEJANDRA ROJAS FERNÁNDEZ, de trece (13) años de edad, F.N.:11/10/2011, titular de la cédula de identidad N° V-35.074.930, pasaporte venezolano N° 162402667.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 17 de febrero de 2025, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaro con lugar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (F. 41 al 44 con sus respectivos vueltos).
Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2025 (F. 46), la solicitante, ciudadana YESENIA CAROLINA FERNÁNDEZ DE ROJAS, asistida por la defensa pública, solicitó la corrección del número de cédula de la prenombrada ciudadana.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 17 de febrero de 2025, requerida en fecha 18 de febrero de 2025; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.
Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 17 de febrero de 2025; y la corrección se peticionó el 18 de febrero de 2025; esto es, el primer día siguiente de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la corrección de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió el número de cédula de la ciudadana YESENIA CAROLINA FERNÁNDEZ DE ROJAS N° V-15.695.478 siendo lo correcto: N° V- 15.695.748 sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 140 (F. 41 al 44 con sus respectivos vueltos) dictada en fecha 17 de febrero de 2025, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió el número de cédula de la ciudadana YESENIA CAROLINA FERNÁNDEZ DE ROJAS “N° V-15.695.478” siendo lo correcto: “N° V- 15.695.748” manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 140 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 17 de febrero de 2025. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:25a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
LMPA/ACH/mfp
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