REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 12 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2025-0000019
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA SALAS DE MONTAÑEZ y FREDY ALFREDO MONTAÑEZ COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.014.919 y V-22.928.081, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191218408, nacida en fecha 04-07-2019, de cinco (05) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana LUZ MARINA SALAS DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.014.919, pasaporte N° 178072232. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 18 de febrero de 2025, desde Bailadores, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, por vía terrestre hasta la Ciudad de Cúcuta, Colombia, donde viajaremos en la noche vía terrestre hasta Bogotá, Colombia, llegando el día 19 de febrero de 2025, donde pernoctaremos en un hotel de la ciudad. Continuando el viaje desde Bogotá, Colombia, en fecha 20 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, con la aerolínea Iberia, en el vuelo comercial N° IB0154. Retornando en fecha 16 de abril de 2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, vuelo comercial N° IB0155 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá, Colombia, con aerolínea Iberia. Posteriormente viajaremos vía terrestre desde la ciudad de Bogotá, Colombia hasta la ciudad de Cúcuta. Continuando viaje en vehículo particular hasta Bailadores, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor FREDY ALFREDO MONTAÑEZ COTE, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana LUZ MARINA SALAS DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.014.919, pasaporte N° 178072232. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191218408, nacida en fecha 04-07-2019, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA SALAS DE MONTAÑEZ y FREDY ALFREDO MONTAÑEZ COTE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUZ MARINA SALAS DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.014.919, pasaporte N° 178072232, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la niña, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191218408, nacida en fecha 04-07-2019, de cinco (05) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano FREDY ALFREDO MONTAÑEZ COTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad V-22.928.081.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DOS (02) DE MAYO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2025-000019
AMMJ/Csvm
Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación:
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