REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 12 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000393
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690
ABOGADO ASISTENTE: OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.657, Inpreabogado N° 223.375.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 34.544.970 y V- 36.413.115, nacidos en fecha 17/04/2012 y 03/06/2014, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente y niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 34.544.970 y V- 36.413.115, nacidos en fecha 17/04/2012 y 03/06/2014, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto la madre ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.041.629, residenciada en Ecuador. Se admitió la presente solicitud en fecha 26/09/2024, se libró boleta de notificación a l ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 29/01/2025 a las 10:0 a.m. la cual luego se difirió para el día 03/02/2025 a las 02:00 pm--------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la abogada OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.657, inpreabogado 223.375, antes identificada en el carácter de apoderada judicial del solicitante en el presente expediente ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.962.690; tal y como consta en el expediente a los folios (F. 39 al 41), en su condición de padre de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA) y el niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA); hijos de la ciudadana, LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.041.629, actualmente residenciado en Ecuador, teléfono +59-3962386105, correo electrónico leinyidelmaryg@gmail.com. Seguidamente, del derecho abogada OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, antes identificada, quien expuso: “En nombre de mi representado solicito el ejercicio unilateral de la patria potestad. Por cuanto los niños se encuentran bajo su cuidado y su responsabilidad de crianza desde hace años sin la presencia de su progenitora, quien tiene varios años residenciada en Ecuador. Actualmente mi representado se encuentra en el país de los Estados Unidos. Solicitando en este mismo acto tres copias certificadas de la sentencia”.”. Igualmente, se procedió a realizar video llamada a la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, del número +584147540737 al número ++593962386105, quien expuso: “me comunico con mis hijos, ellos están con su papá en los Estados Unidos, yo vivo en Ecuador”.”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente que la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.041.629, no reside con sus hijos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijos, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 34.544.970 y V- 36.413.115, nacidos en fecha 17/04/2012 y 03/06/2014, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690, en su condición de progenitor de la adolescente y niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 34.544.970 y V- 36.413.115, nacidos en fecha 17/04/2012 y 03/06/2014, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.041.629, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente y niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 34.544.970 y V- 36.413.115, nacidos en fecha 17/04/2012 y 03/06/2014, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por el padre, el ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la adolescente y niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 34.544.970 y V- 36.413.115, nacidos en fecha 17/04/2012 y 03/06/2014, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente y por consiguiente, el ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.041.629, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente y niño, requieran viajar solas o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de febrero de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. LP51-J-2024-000393
AMMJ/Ramq-
Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: