REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000010
SOLICITANTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, adolescente, titular de la cédula de Identidad No V- 32.844.312, nacida el 08/04/2009, de quince (15) años de edad, Pasaporte N°181307848
ABOGADO: Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (LIMA-PERU)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 32.844.312, Pasaporte N°181307848, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000010; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Lima-Perú). Se admitió el día 17/12/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: RENY ABRAHAMS BRICEÑO TERREVOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.895.903, y SUGEYLI ZULAYNETH DELGADO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.448, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 11/02/2025 a las 02:00 pm.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de Identidad No V- 32.844.312, Pasaporte N°181307848, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551, hija de los progenitores RENY ABRAHAMS BRICEÑO TERREVOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.895.903, teléfono +51 91706368, correo electrónico rennyterrevolimusic@gmail.com, domiciliado en Lima, Perú y SUGEYLI ZULAYNETH DELGADO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.448, teléfono +19 089 063267, correo electrónico sused2009@gmail.com, domiciliada en Estados Unidos, en compañía de la ciudadana: ZULAIMA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.020.288, en su condición de abuela materna y la persona con quien viajara la adolescente, enseguida se le da el derecho de palabra a la adolescente, quien expone: yo estoy solicitando esta autorización para retornar a Lima Perú, vivo y estudio en ese país hace aproximadamente seis (06) años, viajare en compañía de mi abuela Zulaima Soto, aprovechamos de venir en diciembre del año 2024, de vacaciones a visitar a nuestra familia y debo retornar antes del mes de marzo, porque el año escolar en ese país comienza el tres (03) de marzo, mi papa y mi mama están fuera de Venezuela. mi mama vive en Estados Unidos y mi papa está en Perú”.----------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y abuela materna
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos
4.- Constancia de Estudios de la adolescente
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (LIMA-PERU) al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de Identidad No V- 32.844.312, nacida el 08/04/2009, de quince (15) años de edad, Pasaporte N°181307848, en compañía de su abuela Materna la ciudadana: ZULAIMA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.020.288, Pasaporte N° 182206184. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día 17/02/2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, hasta la Ciudad de Cúcuta Colombia, y el día 18-02-2025, viajaremos vía aérea desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia, en el vuelo 9459 de la Aerolínea Avianca y en ese mismo día en horas de la tarde, viajaremos con la aerolínea Avianca, desde Bogotá Colombia, hasta el aeropuerto Jorge Chávez, ubicado en Lima Perú en el vuelo 53 hora de llegada 5:40 pm. CÚMPLASE. --------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000010
AMMJ/Ramq--
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