REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2025-000021

SOLICITANTE: JUAN CARLOS VERGARA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.205.109

ABOGADA: MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.281.498, Inpreabogado N° 271.576

NIÑO: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 172960739, nacido en fecha 05-08-2021, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS VERGARA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.205.109, en representación de su hijo el niño : (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 172960739, nacido en fecha 05-08-2021, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.281.498, Inpreabogado N° 271.576. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000021; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 03-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana EMILY DANIELA ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.189.372 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 11/02/2025 a las 02:30 pm.------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia JUAN CARLOS VERGARA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.205.109, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 13.281.498, Inpreabogado N° 271.576.,en beneficio del niño: : (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), pasaporte N° 172960739, nacido en fecha 05/08/2021, de tres (03) años de edad; cuya progenitora es la ciudadana EMILY DANIELA ZERPA MOLINA;, titular de la cédula de identidad N° V-30.189.372, quien reside en la ciudad de Caracas. Igualmente comparecieron los ciudadanos MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MARQUEZ y LINO JOSE ZERPA MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-16.306.846 y 13.022.898, respectivamente, quienes fueron propuestos como testigos. seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS VERGARA ARAQUE, quien expuso: “voy a viajar a España para asistir a la cita de la visa americana, la cual está fijada para el 20/02/2025, en el consulado de los Estados Unidos, ubicado en el centro de Madrid, España y voy aprovechar de llevar a mi hijo Juan Carlos Vergara Zerpa de tres años, para que disfrute de esos días conmigo y varios familiares que igual vamos a realizar los trámites de visa”. A continuación, se procedió a juramentar a los testigos propuestos, ciudadanos MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MARQUEZ y LINO JOSE ZERPA MARQUEZ, antes identificados. y una vez juramentados, se realizó video llamada a la progenitora del niño de autos, ciudadana EMILY DANIELA ZERPA MOLINA; desde el numero +58 412-0789631 al número +584126609143, quien atendió y fue reconocida por los testigos presentes, y manifestó lo siguiente: “si claro estoy de acuerdo que mi hijo viaje con su papá a España---------------------------


PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño : (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 172960739, nacido en fecha 05-08-2021, de tres (03) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano: JUAN CARLOS VERGARA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.205.109, Pasaporte N° 171226775. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Caracas vía terrestre el día 16 de febrero de 2025. Luego el día 18 de febrero de 2025, desde la ciudad de Caracas, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en España con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AERES, vuelo N° PU702. Retornando el día 03 de marzo de 2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AERES, vuelo N° PU701 con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Caracas, Venezuela. Luego el día 05 de marzo de 2025, vía terrestre desde Caracas hasta la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, ONCE (11) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. ---------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000021
AMMJ/Csvm--