REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000033
VISTO.- El convenimiento suscrito por los YASMILETT AURORA MOLINA VARELA y JUNIOR JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.679.891 y V-16.885.958, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.674.218, pasaporte N° 194709682, nacida en fecha 20-03-2012, de doce (12) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-16.679.891, pasaporte N° 194709828. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida de la ciudad de El Vigía, el día 09 de marzo vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, luego en fecha 11 de marzo de 2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Región Central de Venezuela, con la empresa Iberia, numero de vuelo IB0192, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España. Con fecha de retorno para el día 18 de marzo de 2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Región Central de Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Iberia, numero de vuelo IB0191. Posteriormente por vía terrestre hasta la avenida 3, calle 07 y 08, casa s/n, Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JUNIOR JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-16.679.891, pasaporte N° 194709828. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.674.218, pasaporte N° 194709682, nacida en fecha 20-03-2012, de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASMILETT AURORA MOLINA VARELA y JUNIOR JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-16.679.891, pasaporte N° 194709828, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la Adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.674.218, pasaporte N° 194709682, nacida en fecha 20-03-2012, de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JUNIOR JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-16.885.958.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, UNO (01) DE ABRIL DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2025-000033
AMMJ/Csvm