REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000003
SOLICITANTE: NAIRUBI ELIANA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.551.008
ABOGADOS: DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.573, Inpreabogado N° 208.305 y JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191645389, nacida en fecha 06-07-2021, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: NAIRUBI ELIANA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.551.008, en representación de su hija la niña se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191645389, nacida en fecha 06-07-2021, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por los abogados DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.573, Inpreabogado N° 208.305 y JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000003; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 13-01-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano YARDERSON ESMITH ARCINIEGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.715.232 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 18/02/2025 a las 09:00 am.------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana NAIRUBI ELIANA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.551.008, pasaporte N° 191655586, domiciliada en el Sector La Trinidad, calle 3 casa N°13-505, de Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7200695, correo electrónico nairubiperez21@gmail.com; asistida por los abogados en ejercicio DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-14.022.573, Inpreabogado N° 208.305; y JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159, en su condición de legitima madre de la menor se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 06/07/2021, de tres (03) años de edad, pasaporte N° 191645389. Cuyo progenitor el ciudadano: YARDENSON ESMITH ARCINIEGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.232. En compañía de la ciudadana YASMIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.799; quien fue propuesta como testigo, quien es la progenitora del padre de la niña. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a NAIRUBI ELIANA PEREZ SALAS, quien expuso: “voy con mis dos hijos a España de vacaciones, y esta autorización la estoy solicitando por mi hija mayor quien es la única que tiene el apellido de su padre, para pasar unas cortas vacaciones en ese país”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana YASMIRA MARTINEZ, antes identificada y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor de la niña de autos, ciudadano YARDENSON ESMITH ARCINIEGAS MARTINEZ; desde el numero +584147429158 al número +34675453914 quien atendió y fue reconocido por su madre presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si, autorizo para que mi hija se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje con su madre a España”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191645389, nacida en fecha 06-07-2021, de tres (03) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: NAIRUBI ELIANA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.551.008, Pasaporte N° 191655586. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida desde Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, el día 20 de febrero del año 2025 a la ciudad de El Vigía y de allí hasta La Guaira, Estado La Guaira donde se encuentra el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, desde donde saldrán el día 20 de febrero en un vuelo de la Línea Plus Ultra Líneas Aéreas, el cual los trasladara hasta Madrid, España. Retornando el día 03 de marzo de 2025, en el vuelo de la línea aérea Air Europa, la cual los trasladara de regreso a Venezuela, donde arribaran al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar y de allí por vía terrestre hasta la ciudad de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. --------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000003
AMMJ/Csvm--
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