REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000044
SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA QUIÑONEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.936.053, Pasaporte N° 194930479.
ABOGADA: Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolana, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.110, Pasaporte N° 194930482, nacida en fecha 29-09-2008, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LISBETH CAROLINA QUIÑONEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.936.053, Pasaporte N° 194930479, en representación de su hija la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolana, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.110, Pasaporte N° 194930482, nacida en fecha 29-09-2008, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000044; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 11-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.936.350 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 19/02/2025 a las 10:00 am.------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana LISBETH CAROLINA QUIÑONEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.936.053 en su carácter de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolana, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.110, nacida en fecha 29-09-2008; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Cuyo progenitor es el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.936.350, domiciliado en España, En compañía de la ciudadana NELCY MARGARITA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.318; quien fue propuesta como testigo, y es hermana del padre de la adolescente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH CAROLINA QUIÑONEZ DE CONTRERAS, quien expuso: “voy para España con mi hija, específicamente a Sevilla, vamos de vacaciones y aprovechar de visitar a mis hijos y compartir con ellos”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana NELCY MARGARITA CONTRERAS CONTRERAS, antes identificada y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor de la adolescente de autos, ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS; desde el numero +584247256340 al número +34603625900, quien atendió y fue reconocido por su hermana presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si, correcto, doy la autorización para que mi hija pueda viajar de vacaciones a España desde Venezuela con su, mamá”.---------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolana, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.110, Pasaporte N° 194930482, nacida en fecha 29-09-2008, de dieciséis (16) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: : LISBETH CAROLINA QUIÑONEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.936.053, Pasaporte N° 194930479. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 25 de febrero del año 2025, vía aérea desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a través del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en la Aerolínea Laser Airlines hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente en fecha 26 de febrero de 2025, desde la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Laser Airlines, en el vuelo N° QL2920 con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 10 de marzo de 2025 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la aerolínea Turkish Airlines hasta el Aeropuerto de Istanbul Airport, en el vuelo TK 1860, luego harán trasbordo desde el Aeropuerto de Istanbul Airport, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela con la aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo N° TK 223, con fecha de llegada el 11 de marzo de 2025 y luego por vía terrestre hasta la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. --------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000044
AMMJ/Csvm--
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