REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000048
SOLICITANTE: ROXIMAR NAILETH TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.730.627, Pasaporte N° 182521623
ABOGADO: JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.979.146, Inpreabogado N° 175.159
NIÑOS: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolanos, Pasaporte N° 195175714 y 195232114, nacidos en fecha 24-11-2020 y 15-09-2024; de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ROXIMAR NAILETH TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.730.627, Pasaporte N° 182521623, en representación de sus hijos los niños: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolanos, Pasaporte No 195175714 y 195232114, nacidos en fecha 24-11-2020 y 15-09-2024; de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.979.146, Inpreabogado N° 175.159. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000048; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 12-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano EIRDAVY JUNIOR PEÑA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.157.460 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/02/2025 a las 02:00pm.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ROXIMAR NAILETH TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.730.627, Pasaporte N° 182521623, en su carácter de progenitora de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolanos, Pasaporte No 195175714 y 195232114, nacidos en fecha 24-11-2020 y 15-09-2024; de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.979.146, Inpreabogado N° 175.159. cuyo progenitor es el ciudadano: EIRDAVY JUNIOR PEÑA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.157.460, , domiciliado en España. En compañía de las ciudadanas MAGALY MARISOL PINZON Y MELITHZA GREGORIA PEÑA QUIÑONEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.655.729 y V-16.742.414; en su carácter de madre y tía del progenitor de los niños de autos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ROXIMAR NAILETH TORRES SANCHEZ, quien expuso: “esta solicitud la hago para que el padre de mis hijos, a través de video llamada me dé la autorización para que yo pueda viajar de vacaciones, con nuestros dos hijos a España”. A continuación, se procedió a juramentar a las testigos propuestas, ciudadanas MAGALY MARISOL PINZON Y MELITHZA GREGORIA PEÑA QUIÑONEZ, antes identificadas y una vez juramentadas, se realizó video llamada al progenitor de los niños de autos, ciudadano: EIRDAVY JUNIOR PEÑA PINZON; desde el numero +584147429158 al número +34624736806, quien atendió y fue reconocido por su madre y tía presentes en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “sí, claro yo autorizo para que mis dos hijos viajen con su mamá desde Venezuela a España”.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), venezolanos, Pasaporte No 195175714 y 195232114, nacidos en fecha 24-11-2020 y 15-09-2024; de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente, en compañía de su progenitora la ciudadana: ROXIMAR NAILETH TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.730.627, Pasaporte N° 182521623. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día domingo 23/02/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía aérea hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, con la aerolínea Conviasa, en el vuelo V0 0081 y luego el día 24/02/2025, en horas de la noche, viajaremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea ESTELAR, en el vuelo ES 0895, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 03/03/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, con la aerolínea Estelar, en el vuelo ES 0894 y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, CATORCE (14) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000048
AMMJ/Csvm--
Hora de Emisión: 9:44 AM
Asistente que realizo la actuación
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