REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000041
SOLICITANTE: MARIELA PRIETO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.605.564, Pasaporte N° 163082949
ABOGADA: ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.696, Inpreabogado N° 176.420.
ADOLESCENTE y NIÑO: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), titular de la cedula de identidad N° V-35.160.485, Pasaporte N° 163082703, nacida en fecha 29-04-2009, de quince (15) años de edad y (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 163082635, nacido en fecha 24-04-2017, de siete (07) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIELA PRIETO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.605.564, Pasaporte N° 163082949, en representación de sus hijos la Adolescente y el Niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), titular de la cedula de identidad N° V-35.160.485, Pasaporte N° 163082703, nacida en fecha 29-04-2009, de quince (15) años de edad y (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 163082635, nacido en fecha 24-04-2017, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.696, Inpreabogado N° 176.420.. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000041; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 11-02-2025, se dicto despacho saneador y en fecha 21-02-2025, luego de la subsanación se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano YOYNER HUMBERTO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.046.830 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 24/02/2025 a las 10:30 am.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARIELA PRIETO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.605.564, Pasaporte N° 163082949 asistida por la abogada en ejercicio ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.3730696, Inpreabogado N° 176.420, en su condición de legitima madre de los menores: (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), titular de la cedula de identidad N° V-35.160.485, Pasaporte N° 163082703, nacida en fecha 29-04-2009, de quince (15) años de edad y (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 163082635, nacido en fecha 24-04-2017, de siete (07) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano: YOYNER HUMBERTO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.046.830. En compañía de la ciudadana MAIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.356; quien fue propuesta como testigo, por ser prima hermana del progenitor. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a MARIELA PRIETO ZERPA, quien expuso: “estoy solicitando al Tribunal la autorización para sacar a mis dos hijos de viaje de recreación a España¨. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana MAIRA ROJAS, antes identificada y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor de la adolescente y niño de autos, ciudadano YOYNER HUMBERTO ROJAS DIAZ; desde el numero 0424-7342612 al número +17864079879 quien atendió y fue reconocido por la testigo, y manifestó lo siguiente: “si, estoy de acuerdo, autorizo para que mis dos hijos viajen de Venezuela a España con la madre¨. -------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente y del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), titular de la cedula de identidad N° V-35.160.485, Pasaporte N° 163082703, nacida en fecha 29-04-2009, de quince (15) años de edad y al niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), Pasaporte N° 163082635, nacido en fecha 24-04-2017, de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: MARIELA PRIETO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.605.564, Pasaporte N° 163082949 El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 04 de marzo de 2025 desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en el vuelo ES884H, de la aerolínea Estelar hasta el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, abordando ese mismo día el vuelo PU702, con la aerolínea Plus Ultra, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, en la ciudad de Madrid, España. Con retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2025, en el vuelo PU701, con la aerolínea Plus Ultra desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de la ciudad de Madrid, España hasta el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000041
AMMJ/Csvm--
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