REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000529
SOLICITANTE: ANDREA ISABEL BARAJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.742.265
ABOGADO: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.187, Inpreabogado N° 82.646
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.060.501, nacida en fecha 02/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 192111081.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ANDREA ISABEL BARAJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.742.265, en representación de su hija la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.060.501, nacida en fecha 02/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 192111081, debidamente asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.187, Inpreabogado N° 82.646. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000529; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 17/12/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano GABRIEL ARCANGEL APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.650 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 28/01/2025 a las 11:30 am.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANDREA ISABEL BARAJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.742.265, en representación de su hija la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.060.501, nacida en fecha 02/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 192111081, debidamente asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.187, Inpreabogado N° 82.646. En compañía de las ciudadanas ALEDIA RAMONA APONCIO GUERRERO y MARISELA WUALKIRIA APONCIO GUERRERO, titulares de la cédula de identidad N° V-8.074.244 y V-8.083.189, abuela y tia, quienes han sido propuestos como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ANDREA ISABEL BARAJAS GARCIA, quien ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje, Una vez juramentados los testigos, se procedió a realizar video llamada del número +584247357953 al número +3468204998, al progenitor de la adolescente, ciudadano GABRIEL ARCANGEL APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.650; quien fue reconocido por su madre y tía presentes en la audiencia; el cual manifestó lo siguiente: “si señora Juez, yo autorizo el viaje de mi hija en compañía de mi madre a España”.----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y abuela Paterna
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.060.501, nacida en fecha 02/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 192111081, en compañía de su abuela Paterna la ciudadana: ALEIDA RAMONA APONCIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 8.074.244, Pasaporte N° 192117210. El itinerario de viaje es el siguiente: La fecha de salida, será el día 20/02/2025, por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hacia la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Posteriormente el mismo dia abordaremos desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Venezuela con aerolíneas Plus Ultra, vuelo N° PU 702 con destino a Madrid, España, arribando al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas. Retornando a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, en el vuelo N° PU 701, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIEZ (10) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000529
AMMJ/Ramq--
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