REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 03 de febrero dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000001
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: IESLENIA FERNANDA D'ALEMAN CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.291.
ABOGADA ASISTENTES: ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha ocho (08) de enero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana IESLENIA FERNANDA D'ALEMAN CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.291, debidamente asistida por la abogada, ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad, a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD de su hijo, el adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad; por cuanto el mismo se encuentra residenciado junto a su progenitor en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 13/01/2025, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JULIO CESAR BAYONA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.055.786, Pasaporte N° 113578159, residenciado en España y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Una vez recibidas las boletas de notificación de la Fiscal y la parte, el Secretario certifica las mismas.
PARTE MOTIVA
II
Se deja constancia que mediante correo electrónico, se notificó al progenitor, el ciudadano JULIO CESAR BAYONA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.055.786, Pasaporte N° 113578159, residenciado en España, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que el adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad, de igual manera se encuentra domiciliado en España. Elementos suficientes que comprueban que están fuera del país desde aproximadamente un (01) año, sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces.
Ahora bien, de lo expuesto por el progenitor y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JULIO CESAR BAYONA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.055.786, Pasaporte N° 113578159, se encuentra residenciada en España. Situación que amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo, el adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por la ciudadana IESLENIA FERNANDA D'ALEMAN CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.291, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a la ciudadana: IESLENIA FERNANDA D'ALEMAN CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.291, residenciada en la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad., por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad., será ejercida solo por el padre ciudadano JULIO CESAR BAYONA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.055.786, Pasaporte N° 113578159, residenciado en España. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del Adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.791.039, nacido en fecha 06-01-2011, de catorce (14) años de edad y por consiguiente el progenitor ciudadano JULIO CESAR BAYONA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.055.786, Pasaporte N° 113578159, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana: IESLENIA FERNANDA D'ALEMAN CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.291, por encontrase suspendida del ejercicio unilateral de la patria potestad. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2025-000001
AMMJ/Csvm.-