REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO(20-01-2025)

214° y 165°

Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibida recibido en fecha 16-01-2025, presentada por la ciudadana: MARIA YRIA MORA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.242.083, domiciliada en El Sector El Mirador Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado JOSE SILVIO MORA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-130.641, donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unido civilmente el ciudadano OSMANI VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.902.568, domiciliado en el Sector Padre Granados, casa S/N, referencia (frente la pasarela diagonal al cementerio Municipal) Santa Cruz de Mora del estado Boliviano de Mérida, desde fecha 09 de noviembre año 2007 inserto en folio 059 bajo acta N° 23, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge OSMANI VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.902.568, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 02-2025 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 08-2024 y se libró boleta de citación ala demandado.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ



SOLICITUD N° 02-2025