REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 18 de febrero de 2024
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por la ciudadana EMELY CAROLINA VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.97, asistida por los abogados JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR Y JULY JOHANA DO VALE RONDÓN, titulares de la cédula de identidad N° V-13.171.534 y V- 16.678.780, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 199.150 y 187.460. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La solicitante EMELY CAROLINA VIVAS RIVAS, expone lo siguiente: "Para fines legales que me interesa demostrar a tenor de los previsto en el código civil y código de procedimiento Civil referente al Reconocimiento de Documentos privados, solicito a tribunal se sirva ordenar la comparecencia mediante citación personal del Ciudadano MELQUICIDEC ISAI RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Número: 15.058.373, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil para conforme lo establece la Ley, comparezca por ante este Tribunal a fin que Reconozca en su Contenido y Firma, un (1) documento privado, de fecha 01 días del mes de Febrero del año 2025, en su respectivo original y que se refiere a un documento CONTRATO DE COMPRA VENTA CON ANTICIPO DE DINERO POR VENTA DE INMUEBLE Y MEJORAS Y SALDO DEUDOR. Solicitud que hago por esta vía judicial conforme lo dispuesto el articulo 631 y 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. "
SEGUNDO: Ahora bien, es de hacer notar que, en nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria.
TERCERO: En el caso que nos ocupa la solicitante ciudadana Emely Carolina Vivas Rivas; fundamento su pretensión de la siguiente manera: “conforme lo dispuesto el articulo 631 y 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.”, dichas normas guarda relación con aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, lo que evidentemente no es el asunto que aquí se ventila, por cuanto la solicitante interpone su pretensión mediante jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos en la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por lo que este Tribunal analiza que el documento anexo en original al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del reconocimiento de contenido y firma relacionado con una declaración de venta pura y simple, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria.
Asimismo, la Ley contempla en su artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, un procedimiento especial, no contencioso, para el reconocimiento de firmas de documentos privados para preparar la vía ejecutiva. La vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y exigible y que tiene lugar cuando el demandante o el solicitante presenta instrumento público o privado que pruebe clara y ciertamente la referida obligación, o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo el documento privado reconocido judicialmente por el deudor. Ahora bien en el presente caso la solicitante Emely Carolina Vivas Rivas, es la deudora; lo que evidentemente tampoco es el caso de autos, por cuanto al analizar el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que no hay una acreencia pendiente por parte del ciudadano Melquicidec Isai Ramírez Martínez, quien en este caso es el vendedor del inmueble y mejoras mencionado en el documento privado; mal puede la ciudadana Emely Carolina Vivas Rivas, solicitarle el reconocimiento al vendedor ciudadano Melquicidec Isai Ramírez Martínez, del documento suscrito por ellos, siendo ella la deudora y aunado a ello no existe acreencias pendientes vencidas, por tal motivo, es lo que a este Tribunal se le hace impropio admitir dicho solicitud, por cuanto, no se trata de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, que es el requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma; y en el presente, tal procedimiento no tiene aplicación.
CUARTO: Por las razones legales que anteceden quien aquí decide considera conveniente que la presente solicitud no procede en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible, Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita por la ciudadana EMELY CAROLINA VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.97, asistida por los abogados JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR Y JULY JOHANA DO VALE RONDÓN, titulares de la cédula de identidad N° V-13.171.534 y V- 16.678.780, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 199.150 y 187.460, por no estar ajustada a derecho.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, El Vigía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAIRIS CAROLINA ZAMBRANO VÁZQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejó copia fotostática certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAIRIS CAROLINA ZAMBRANO VAZQUEZ.
Exp: 2233-25
DCVV/Dczv/mjma.
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