TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 21 de Febrero de 2025, la cual corre inserto al folio veintitrés (23) del presente expediente, por la ciudadana GREICY DEL VALLE GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.356.623, con el carácter de conyugue del demandado, ciudadano SEBASTIAN LORECIFE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.224.914, según consta en copia certificada del Acta De Matrimonio N° 030, Folio Vto. 039-040 Del Año 2004, emanada Del Registro Civil De La Parroquia Rómulo Betancourt Del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el AB. JOSÉ NEPTALI GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.022.885, Inpreabogado N°112.581 y la parte demandante ciudadana OMAIRA QUIÑONES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-5.510.708, asistida por el AB. FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.307.265, Inpreabogado N° 201.610 mmediante el cual ocurrieron para exponer:
“ A fin de dar por terminado este juicio, ofrezco pagarle a la demandante, una (01) letras de cambio signadas con los números 1, librada por el ciudadano SEBASTIAN LORECIFE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.224.914, quien es mi esposo y en este acto me encuentro dando solución, cantidad que asciende a quinientos dólares americanos (USD500,00) más los intereses, en este acto acuerdo la cancelación de ochocientos dólares americanos (USD.8000,00$), las cuales hemos convenido en pagar de la siguiente manera; PRIMER PAGO, para el día 20 de febrero del año 2025, pagare doscientos cincuenta dólares americanos USD.250,00$), SEGUNDO PAGO, para el día veinte (20) de marzo del año 2025, pagare doscientos cincuenta dólares americanos, (USD.250,00$), y el TERCER PAGO, para el día veintitrés (23) de abril del año 2025, pagare trescientos dólares americanos, (USD 300,00$. Los referidos pagos que serán entregados por ante este tribunal en los días pautados y en horas de despacho, al momento del pago de la ultima cuota solicito a este honorable tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, otorgada en la presente causa. En este estado presente la ciudadana OMAIRA QUIÑONES GARCIA, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.510708, y de este domicilio, asistida por el abogado, FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.307.265,abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)bajo el N° 201.610, quien Expuso: acepto el pago que en éste acto me hace la esposa del demandado y le concedo el plazo solicitado. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de la obligación asumida y el demandado. Así mismo consignamos copia fotostática de los billetes en divisa Estado Unidenses, entregados a la demandante, y copia fotostática certificada del acta de matrimonio… (SIC)”. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora, recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta del cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda providenciar lo conducente, una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
MEDL/JJNZ.-
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