SOLICITUD N° 756-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
SOLICITANTE(S): ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.683, domiciliado en la Calle 5, Sector La Florida, Casa Sin Número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, venezolana, ,mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.391.799, domiciliada en el Barrio Sur América, Calle 2, Casa N° 2-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: zaraidapernia@gmail.com, teléfono 0414-7261245, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 169.162, con domicilio Procesal en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, teléfono 0412-0321936.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.683, domiciliado en la Calle 5, Sector La Florida, Casa Sin Número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, venezolana, ,mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.391.799, domiciliada en el Barrio Sur América, Calle 2, Casa N° 2-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: zaraidapernia@gmail.com, teléfono 0414-7261245, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 169.162, con domicilio Procesal en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Veinte (20) de Enero de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.683 y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.391.799, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 169.162, plenamente identificados.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhortó a los cónyuges solicitantes que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2025, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos, ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.683 y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.391.799, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2025, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de notificación.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2025, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la FISCAL PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2025, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha Trece (13) de Junio de 1986. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, ambos plenamente identificados en autos, manifiestan haber permanecido separados desde hace Veinticuatro (24) Años, ocurriendo la separación de hecho durante más de cinco (05) años, durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos a la presente fecha mayores de edad, NO adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.683 y ZORAIDA PERNIA MARQUEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.391.799, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de abril de 2023.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM//cgss.
SOLICITUD N° 756-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
JVMM/cgss
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