SOLICITUD N° 755-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º

DEMANDANTE(S): MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.174, domiciliada en el sector caño seco , calle 2, N° 64, Parroquia Pulido Méndez, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: varelagraciela0@gmail.com, número de teléfono: 0424-7746625, debidamente asistida por en este acto por la Abogada en Ejercicio ALVARO JOSE VARELA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.011.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.503, y con domicilio en el sector San Isidro, calle 10, N° 22-84 de la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

DEMANDADO(S): JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.939.337, domiciliado en General Pacheco 3466 0 2, Buenos Aires, Argentina, Vicente López correo electrónico: johansambrano@gmail.com, número de teléfono: +549 1151761562
MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.174, domiciliada en el sector caño seco , calle 2, N° 64, Parroquia Pulido Méndez, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: varelagraciela0@gmail.com, número de teléfono: 0424-7746625, debidamente asistida por en este acto por la Abogada en Ejercicio ALVARO JOSE VARELA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.011.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.503, y con domicilio en el sector San Isidro, calle 10, N° 22-84 de la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha trece (13) de Enero de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE, asistida por en este acto por la Abogada en Ejercicio ALVARO JOSE VARELA ANGULO.

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2025, la Alguacil Accidental del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, y se agregó a la solicitud.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2025, la Alguacil Accidental del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2025, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A efectos de decidir el Tribunal observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE y JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, según Acta N° 009. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE y JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE , manifiesta haber permanecido separados desde hace más de cuatro (04) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, se deja constancia que la solicitante no manifestó haber adquirido bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIA GRACIELA VARELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.174 y JAHENRRY JOHAN SAMBRANO ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.939.337.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-








SOLICITUD N° 755-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.-