SOLICITUD N° 752-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º

SOLICITANTE(S): EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.624, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7499206, correo electrónico: eddyyajaira@gmail.com y civilmente hábil, asistida del Abogado En Ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.162, domiciliado en la avenida 6, N° 5-32, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Mérida, teléfono 0412-0321936, correo electrónico: betomora010@gmail.com.

DEMANDADO(S): HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.502, número telefónico 0424-7066515, correo electrónico: hildemarocepeda@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.624, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7499206, correo electrónico: eddyyajaira@gmail.com y civilmente hábil, asistida del Abogado En Ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.162, domiciliado en la avenida 6, N° 5-32, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Mérida, teléfono 0412-0321936, correo electrónico: betomora010@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, asistida por la Abogado En Ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, antes identificados.

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.502 y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.



En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.

En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Siete (07) de Enero de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía Whatsapp boleta de citación ciudadano HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, al número telefónico +58 4247066515y a su correo electrónico personal: hildemarocepeda@gmail.com, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que el ciudadano Juez de este Tribunal Quinto de Municipio, se comunico vía telefónica con el ciudadano HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.706.502, al numero telefónico 0424-7066515, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de Whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil, donde se pronuncia sobre el valor probatorio de los mensajes de Whatsapp; con fundamente en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Intercambio de Datos y Firma Electrónica, donde el referido ciudadano “se dio por notificado y así mismo manifestó no poder asistir al acto de audiencia en virtud de que se encuentra lejos”.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.624 y HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.502, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Quince (15) de Septiembre de 1989, según acta N°33; y Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA y HILDEMARO CEPEDA QUINTERO. SEGUNDO: En la presente solicitud la ciudadana EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA manifiesta haber procreado dos (02) hijos con el ciudadano HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, hoy día mayores de edad, consta copia de cedula de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CEPEDA NAVARRO y VICTOR HUGO CEPEDA NAVARRO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA manifestó que durante la unión conyugal si obtuvieron bienes muebles e inmuebles. CUARTO: En la presente solicitud la ciudadana EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de tres (03) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.624 y HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.502, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó que procrearon hijos, hoy mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO


JVMM/Cgss
SOLICITUD N° 752-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.-

214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO




Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016
JVMM/Cgss