REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-Ejido, doce (12) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
A los fines de determinar si la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), se encuentra definitivamente firme o no, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por este Tribunal, desde el día veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), fecha en que se dictó Sentencia Interlocutoria en la DEMANDA DE COBRO DE BOLÌVARES POR ÌNTIMACIÒN (LETRA DE CAMBIO), interpuesta por el ciudadano JOSÈ JAVIER PANFILO LÒPEZ , hasta el día de hoy, doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), ambas fechas exclusive. CÚMPLASE.------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la Suscrita Secretaria titular de este Tribunal ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el día veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), fecha en que se dictó la sentencia antes aludida, hasta el día de hoy, doce (12) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), ambas fechas exclusive, transcurrieron en este Tribunal cinco (05) días hábiles de despacho, vale decir, LUNES 03, MARTES 04, MIÈRCOLES 05, LUNES, 10 y MARTES 11 del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Conste en Ejido, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025).-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/ar.- /Exp. 3481
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
Visto por cuanto en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), mediante Sentencia Interlocutoria, que riela a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) con sus respectivos vueltos, se ordenó en el presente expediente por vía de despacho saneador, la CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÌVARES POR ÌNTIMACIÒN (LETRA DE CAMBIO), presentado por el abogado en ejercicio JOSÈ JAVIER PANFILO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.351.950, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 260.503, domiciliado en la Urbanización La Campiña “A”, casa 76, en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en condición de endosatario de procuración del ciudadano JOSÈ ENOC LÒPEZ NICOLIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.618, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial San Antonio, Local 18 y 24 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos el presente dictamen. Ahora bien, por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso otorgado por el Tribunal, sin que la parte actora haya subsanado las correcciones necesarias en el libelo de la demanda, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordina 2º, en concordancia con el artículo 643, ordinal 1 eiusdem, se declara inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÌVARES POR ÌNTIMACIÒN (LETRA DE CAMBIO), se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del mismo.- DEMANDANTE: JOSÈ JAVIER PANFILO LÒPEZ.- DEMANDADO: JONSDER RICARDOO LEAL y LEVI LARVEL LEAL RIVAS. FECHA DE ENTRADA: 27 /01/2025. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
OVALLES SRIA.
YAOS/ao/ar- Exp.3481.