REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025); siendo las once de la mañana (11:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2025, inserto al folio (20) del expediente, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentado por el ciudadano TADEO SULBARAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.046.625, asistido por la Abogada en ejercicio Mercedes Yacemin Monsalve Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.350.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.948 y jurídicamente hábil; en contra de la ciudadana MARY EUGENIA LARA LABRADOR, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V.-8.031.408, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3482. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número +1(347)9778504, aportado por la parte demandante, como número telefónico de la parte demandada, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, MARY EUGENIA LARA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.031.408 , y una vez impuesta del motivo de la llamada, respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez procedió a solicitar que expusiera su cedula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y preguntósi estaba conteste con el Divorcio que incoara el ciudadano TADEO SULBARAN MENDEZ, señalando la misma en voz clara lo siguiente: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez y secretaria, y manifiesto que estoy conteste por lo que me doy por citada del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana antes identificada, verificándose que su número de cédula es V.- 8.031.408. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
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EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
EXP.. 3482