REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165º
Visto el Abocamiento de fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año la cual corre inserto al folio cuarenta (f.40), dando cumplimiento a la establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente principal signado con el Nº 1721. Así mismo después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente y, por cuanto se observa diligencia de fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001) suscrita por el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.721, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, la cual corre inserta al folio quince (f.!5) del cuaderno de secuestro, a través de la cual informa que fue entregada la casa por el demandado, en consecuencia, por cuanto se constata que se cumplieron todos los procedimientos de ley, en la presente expediente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, constante de cuarenta y un (41) folios útiles y el cierre del CUADERNO DE SECUESTRO constante de quince (15) folios útiles Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS MISMOS. DEMANDANTE: IXORA DOLORES GODOY M. DEMANDADO: FRYDGARD AURELIANO DOMINGUEZ ESCOBAR. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.- CÚMPLASE.--------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016
Exp. Nº 1.721 /YAOS/az OVALLES SRIA