REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
214º y 165º
Visto el Abocamiento de fecha diez (10) de Enero del presente año, el cual corre inserto al folio treinta (f.30), del presente expediente, conforme a lo establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al convenimiento de fecha veinte (20) de febrero del 2001, que obra a los folios (8, 9 y 10) del CUADERNO DE SECUESTRO, suscrito por las partes, ciudadana AURA MARGARITA CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.764.744, parte demandante y ciudadano HUMBERTO JOSE LAREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° 6.810.804, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual, acordaron la entrega del inmueble objeto de la demanda, para el día miércoles 28 de febrero del año 2001.
Ahora bien, después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1737 , se observa que en fecha catorce (14) de marzo del año dos uno (2001), se HOMOLOGÓ el mencionado convenimiento de conformidad con el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil (folio14) del CUADERNO DE SECUESTRO, de presente expediente, asimismo, consta al folio (26) del expediente, diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha 13 de mayo de 2008, quien da cuenta que se trasladó a las residencias El Trapiche, Edificio 1-E, Piso 2, apartamento 2-4, a los fines de notificar al ciudadano HUMBERTO JOSE LAREZ PRATO, parte demandada y por información de la ciudadana Irami Monsalve, manifestó que el mencionado ciudadano ya no es el inquilino de ese apartamento.
Por lo antes expuesto, este órgano tribunalicio, observa que no consta a los autos IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES desde la referida fecha, motivo por el cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del mismo, constante de treinta (30) folios útiles, así como del Cuaderno de secuestro constante de catorce (14) folios útiles. DEMANDANTE: AURA MARGARITA CALDERON GONZALEZ, ASISTIDA POR LA ABOGADA YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ..- DEMANDADO: HUMBERTO JOSE LAREZ PRATO. MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: 05 de FEBRERO de 2001-. CÚMPLASE.--------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Igualmente, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA OVALLES.
Exp. N° 1737.-
YAOS/Oa/ya.-