REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
213° y 164°
SOLICITUD: N° 007-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.678.933, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….........................................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.526 con Inpreabogado Nº.35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107.------------------------------
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2025, la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.678.933, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.526 con Inpreabogado Nº 35.232, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, lavandería, con siembras en matas de cambures y pastos artificiales, totalmente cercada con bloque, con un área de terreno total de Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (332,82Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (131,75Mts2), radicadas en terrenos baldíos (…), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yackmira Aparicio; SUR: Con Transversal; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Agripina Pérez y Domingo Mesa; OESTE: Con Avenida 2, Arquimedes Balza, ubicada en Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, en las invirtió la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. Que a los fines de resguardar su derecho de posesión de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar el carácter de poseedora de dichas mejoras y bienhechurías, solicita que se le declare Título Suficiente de Poseedora y Ocupante de las referidas Mejoras, manifestando que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Solicitando se proceda de conformidad al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos, que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas”. ……………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ELISABEL RAMIREZ CARREÑO...……………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Certificado de Empadronamiento emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….…………………………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.........................................................................................................
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” a favor de ELISABEL RAMIREZ CARREÑO. …………………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, del ciudadano: JESUS DANIEL OVALLES NOVOA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.742.342…………………………………………………………………………………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, de la ciudadana: YESSIKA CAROLINA ZAMBRANO RONDON, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.889.519…………...........................................................................................................
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticinco (2025), Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Trece (13) de Enero de dos mil veinticinco (2025), autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Enero del dos mil veinticinco (2025); y, aval del Consejo Comunal de fecha veinte (20) de Enero de dos mil veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” otorgada a favor de la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°V-16.678.933 respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documento se deriven, se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que les atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se les otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 16-01-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Certificado de Empadronamiento, se puede visualizar que en “DATOS DEL POSEEDOR”, aparece el nombre de la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio; es decir, que ante el Registro Catastral de este Municipio, aparece la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, como poseedora de tales mejoras y bienhechurías. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.678.933, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloques (…), radicada sobre un lote de terreno Baldío que mide Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (332,82Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (131,75Mts2), señalando los linderos y ubicación. De cuya prueba se desprende que la ciudadana ELISABEL RAMIREZ CARRENO, tramitó ante la Sindicatura Municipal que la autorizaran solicitar el presente título supletorio, hecho este que nada prueba con el hecho invocado puesto que dichas mejoras y bienhechurías han sido radicadas sobre terrenos baldíos, por lo que se desecha tal prueba. Del Aval del Consejo Comunal de fecha veinte (20) de Enero de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” otorgado a favor de la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°.V- 16.678.933, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana reside en la comunidad de Bolívar 2000, desde hace 4 meses en la siguiente dirección: Avenida Principal 1era Calle, 4ta Transversal, quien es poseedora de una vivienda de habitación familiar, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yackmira Aparicio; SUR: Con Transversal; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Agripina Pérez y Domingo Mesa; OESTE: Con Avenida 2, Arquimedes Balza. Documento este que se desecha por cuanto no demuestra el hecho invocado por la solicitante cuando manifiesta que tiene diez (10) años poseyendo las mejoras; y, el Aval del consejo comunal constata que tiene cuatro (4) meses. Así se decide. A los folios diez (10) y once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: JESUS DANIEL OVALLES NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.742.342, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y, YESSIKA CAROLINA ZAMBRANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.889.519, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que Si la conocen de vista, trato y comunicación. Que por ese conocimiento que de ella dicen tener, si saben y si les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante unas mejoras y bienhechurías, de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, lavandería, con siembras en matas de cambures y pastos artificiales, totalmente cercada con bloque, con un área de terreno total de Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (332,82Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (131,75Mts2), radicadas en terrenos baldíos, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yackmira Aparicio; SUR: Con Transversal; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Agripina Pérez y Domingo Mesa; OESTE: Con Avenida 2, Arquimedes Balza, ubicada en Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, lavandería, con siembras en matas de cambures y pastos artificiales, totalmente cercada con bloque, con un área de terreno total de Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (332,82Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (131,75Mts2), radicadas en terrenos baldíos, que cuyas medidas constan en plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, que cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yackmira Aparicio; SUR: Con Transversal; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Agripina Pérez y Domingo Mesa; OESTE: Con Avenida 2, Arquimedes Balza, que se encuentra ubicada en Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, con la descripción ya señalada en autos. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Certificado de Empadronamiento y el Plano de Mensura; así como también, de las testificales rendidas por los ciudadanos: JESUS DANIEL OVALLES NOVOA y YESSIKA CAROLINA ZAMBRANO RONDON, se desprende el hecho de que la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, es poseedora de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, lavandería, con siembras en matas de cambures y pastos artificiales, totalmente cercada con bloques, con un área de terreno total de Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (332,82Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (131,75Mts2), radicadas en terrenos baldíos, alinderada así: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yackmira Aparicio; SUR: Con Transversal; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Agripina Pérez y Domingo Mesa; OESTE: Con Avenida 2, Arquimedes Balza, que se encuentra ubicada en Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.933, domiciliada en domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. ……………………………………….
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: ELISABEL RAMIREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.933, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, lavandería, con siembras en matas de cambures y pastos artificiales, totalmente cercada con bloques, con un área de terreno total de Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (332,82Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (131,75Mts2), radicadas en terrenos baldíos, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yackmira Aparicio; SUR: Con Transversal; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Agripina Pérez y Domingo Mesa; OESTE: Con Avenida 2, Arquimedes Balza, ubicada en Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.............................................................................................................................
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ……………………………………
TERCERO: No hay condenatorias en costas………………………………………………..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS Veinticuatro (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona B.
. Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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