REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 010-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300, domiciliada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..……………………………………………………………………………………………...
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.043, con Inpreabogado N°36.120, correo electrónico: richardbarri@gmail.com, número telefónico: 0414-7290664….………………

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300, domiciliada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.043, con Inpreabogado N°36.120, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace veinte (20) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techos de machiembrado, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, dos (02) lavanderías, un (01) deposito, un (01) anexo, que es una (01) habitación, con un (01) baño, dos (02) garajes, totalmente cercada, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 7 San Isidro; SUR: con Parcela 07; ESTE: con Parcela 09; OESTE: con calle 05 Negro Primero. Ubicada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. Que a los fines de resguardar el Derecho de Posesión de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar el carácter de poseedora de dichas mejoras y bienhechurías, solicitó que se declaren Titulo Suficiente de Poseedora y Ocupante de las referidas mejoras manifestando que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre quedando en todo caso a salvo los derecho de tercero. Solicitando se proceda de conformidad al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas”…………………………………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL……………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….……..…
Al folio cuatro (04) riela Certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintidós (22) de Enero de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Consolidación” a favor de la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL………....…………………………………...…………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….…………………. .…….……..
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Seis (06) de Febrero de 2025, de la ciudadana: ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.716.924……..……………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Seis (06) de Febrero de 2025, del ciudadano: OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.401.333…….………….......................

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha: Cinco (05) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), Certificado de empadronamiento, Plano de Mensura emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Consolidación” a favor de la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 05-03-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Certificado de Empadronamiento, se puede visualizar que en “DATOS DEL POSEEDOR” aparece el nombre de la ciudadana: YLDA COROMOTO GODOY GRATEROL, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio; es decir, que ante el Registro Catastral de este Municipio aparece la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, como poseedora de tales mejoras y bienhechurías. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías en una casa, construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, pisos de cerámica (…) radicada en una extensión de terreno baldío que mide TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), señalando los linderos y ubicación. De cuya prueba se desprende que la ciudadana: YLDA COROMOTO GODOY GRATEROL, tramitó ante la Sindicatura Municipal que la autorizaran solicitar el presente Titulo Supletorio, hecho este que nada prueba con el hecho invocado puesto que dichas mejoras y bienhechurías han sido radicadas sobre terrenos baldíos, por lo que se desecha tal prueba. Así decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Consolidación” otorgado a favor de la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora desde hace veinte (20) años de una vivienda, ubicada en la Población Nueva Bolivia, calle San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide; A los folios diez (10) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.716.924, domiciliada en calle “Las Flores”, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.401.333, domiciliado en calle “El Correo” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL. Que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, detenta sobre, UNAS MEJORAS y BIENCHURIAS, consistentes en una casa, construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, dos (02) lavanderías, un (01) deposito, un (01) anexo, que es una (01) habitación, con un (01) baño, dos (02) garajes, totalmente cercada, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), radicada en un terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 7 San Isidro; SUR: con Parcela 07; ESTE: con Parcela 09; OESTE: con calle 05 Negro Primero. Ubicada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, ha venido detentando o poseyendo una casa, construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, dos (02) lavanderías, un (01) deposito, un (01) anexo, que es una (01) habitación, con un (01) baño, dos (02) garajes, totalmente cercada, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), radicada en un terreno baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 7 San Isidro; SUR: con Parcela 07; ESTE: con Parcela 09; OESTE: con calle 05 Negro Primero. Ubicada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, dos (02) lavanderías, un (01) deposito, un (01) anexo, que es una (01) habitación, con un (01) baño, dos (02) garajes, totalmente cercada, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), radicada en un terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 7 San Isidro; SUR: con Parcela 07; ESTE: con Parcela 09; OESTE: con calle 05 Negro Primero. Ubicada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Certificado de Empadronamiento, el Plano de Mensura, Carta Aval del Consejo Comunal; así como también, de los testificales rendidas por las ciudadanas: ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA y OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, se desprende el hecho de que la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, es poseedora de una casa construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, dos (02) lavanderías, un (01) deposito, un (01) anexo, que es una (01) habitación, con un (01) baño, dos (02) garajes, totalmente cercada, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), radicada en un terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 7 San Isidro; SUR: con Parcela 07; ESTE: con Parcela 09; OESTE: con calle 05 Negro Primero. Ubicada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300, domiciliada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas….......................................

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YILDA COROMOTO GODOY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.300, domiciliada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) baños, dos (02) lavanderías, un (01) deposito, un (01) anexo, que es una (01) habitación, con un (01) baño, dos (02) garajes, totalmente cercada, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 Mts2), radicada en un terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 7 San Isidro; SUR: con Parcela 07; ESTE: con Parcela 09; OESTE: con calle 05 Negro Primero. Ubicada en Nueva Bolivia, calle 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………….……....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..………………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.