REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 008-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ZENAIDA CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-11.470.983, domiciliada en la vía principal, Sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………...
ABOGADA ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, con Inpreabogado N°256.516, número telefónico: 0424-4246827, domiciliada en el edificio “Lucia”, planta baja, oficina Nº.01, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Veintiuno (21) de Enero de 2025, la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-11.470.983, domiciliada en la vía principal, Sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, con Inpreabogado N° 256.516, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que fomentó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales ha venido ocupando de forma pública, pacifica, continua, legitima y con ánimo de poseedora desde hace más de dieciocho (18) años todo de conformidad con el Articulo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constante en una casa para habitación familiar construida sobre bases de concreto armado, con paredes de bloques frisadas , techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, ventanas con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, todo esto radicado en una extensión de terrenos baldío que mide TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (399,43 mts2) y una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,75 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y por el OESTE: Con vía principal a Santa Apolonia, ubicadas en la vía principal, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, invirtiendo en esas construcciones la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), cuya cifra posteriormente a partir de septiembre del 2021, sufre una depreciación, cuando se produce una reconversión de la moneda, convirtiéndose así en (10 Bs). Por lo que hoy día a los efectos registrales reconsidero el valor de las referidas mejoras y bienhechurías para la actualidad en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.189.000, 00). En tal sentido siendo que nuestro Ordenamiento Jurídico tutela el derecho de posesión en el Artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Civil Venezolano en los Artículos 545 y 546; y considerando que el producto o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés asegurar la posesión a su favor sobre las mejoras y bienhechurías señaladas, por lo que solicitó se sirva dictar las instrucciones del caso, consignó junto a su solicitud copia de su Cédula de Identidad, Solvencia Catastral, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento, Autorización de Sindicatura y Aval del Consejo Comunal. Asimismo, solicitó que fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, a los fines de que declararan a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Si me conocen lo suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años?. SEGUNDO: ¿Si igualmente saben y les consta por el conocimiento que tienen saben que invertí la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en la obra de mano y materiales de construcción de las mejoras y bienhechurías. TERCERO:¿Qué si las aludidas mejoras o bienhechurías fueron hechas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio?. CUARTA: Diga la testigo ¿Si igualmente sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías constan en una casa de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, ventanas con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, todo esto radicado en una extensión de terrenos baldío que mide TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (399,43 mts2) y una ares de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,75 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y por el OESTE: Con vía principal a Santa Apolonia, ubicadas en la vía principal, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia?. QUINTO: ¿Si igualmente saben y les consta que he poseído las mejoras y bienhechurías de manera legítima y nunca he sido perturbada en el derecho exclusivo de posesión y ocupante, desde hace aproximadamente dieciocho (18) años?. Asimismo, solicitó que realizadas las actuaciones se le declare JUSTO TITULO SUFICIENTE DE POSESIÒN A SU FAVOR, para asegurarle el derecho de posesión sobre las mejoras y bienhechurías. Fundamentó su solicitud en las disposiciones contenidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil de igual manera solicitó, que le sean devueltas las originales con sus respectivas resultas……………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ZENAIDA CERRADA………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….……….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………..
Al folio cinco (05) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2024, emitido por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo III” a favor de la ciudadana: ZENAIDA CERRADA ………..……………………………………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuatro Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….…………………. .…….……..
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2025, de la ciudadana: MIDALYS COROMOTO MALDONADO OLIVO, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.437.096………………………………………………………………………………………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2025, de la ciudadana: IRIS YELITZA NAVA OLIVO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.865.243………….......................
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, ya identificada plenamente en au-tos, solicitado le sea declarado el TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, Sobre unas mejoras y bienhechurías constantes en una casa para habitación familiar construida sobre bases de concreto armado, con paredes de bloques frisadas , techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, ventanas con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, todo esto radicado en una extensión de terrenos baldío que mide TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (399,43 mts2) y una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,75 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y por el OESTE: Con vía principal a Santa Apolonia, ubicadas en la vía principal, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7832. Este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio cinco (05) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), y al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2024, emitido por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo III” a favor de la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.953, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana, es poseedora de una casa, construida en un terreno que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (399,43 Mts2), ubicada en la vía principal de Santa Apolonia, Sector Pueblo Nuevo, con los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y Oeste: con vía Principal a Santa Apolonia. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instru-mento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga tam-bién pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Códi-go Civil. De dichos documentos. Así se decide, de la Solvencia Catastral, que riela al folio tres (03), se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, cumplió con la cancelación del monto im-puesto como contribuyente para fecha 20-12-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide, del Plano de Mensu-ra, que riela al folio cuatro (04) se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, del Certificado de Empa-dronamiento, que riela al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIE-TARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, de la Autorización de Sindicatura, que riela al folio seis (06) se constata que el Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro, respectivamente de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, autorizaron a la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, para que procediera a tramitar solicitud de Titulo Supletorio a su favor. Las mejoras y bienhechurías aquí descritas, que se encuentran radicadas sobre una extensión de terreno baldío. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. En tal sentido, cabe reiterar que el Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que los miembros del consejo comunal “Pueblo Nuevo III”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, avalan que la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, titular de la cédula de identidad N°V-11.470.953, es poseedora de una casa, construida en un terreno que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (399,43 Mts2), ubicada en la vía principal de Santa Apolonia, Sector Pueblo Nuevo, con los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y Oeste: con vía Principal a Santa Apolonia. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide; A los folios diez (10) y once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas: MIDALYS COROMOTO MALDONADO OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.437.096, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y IRIS YELITZA NAVA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.865.243, domiciliada en vía Santa Apolonia, Sector Monte Aventino Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: ZENAIDA CERRADA. Que igualmente saben y les consta por el conocimiento que tienen saben que la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), en la obra de mano y materiales de construcción de las mejoras y bienhechurías. Que las aludidas mejoras o bienhechurías de la ciudadana: ZENAIDA CERRADA fueron hechas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que igualmente saben y les consta que las mejoras y bienhechurías constan en una casa de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, ventanas con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, todo esto radicado en una extensión de terrenos baldío que mide TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (399,43 mts2) y una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,75 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y por el OESTE: Con vía principal a Santa Apolonia, ubicadas en la vía principal, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apo-lonia. Que igualmente saben y les consta que la ciudadana: ZENAIDA CERRADA poseyó las mejoras y bienhechurías de manera legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho exclusivo de posesión y ocupante, desde hace aproximadamente dieciocho (18) años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, fomento a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías constante en una casa para habitación familiar construida sobre bases de concreto armado, con paredes de bloques frisadas , techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) co-medor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, ventanas con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, todo esto radicado en una extensión de terrenos baldío que mide TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (399,43 mts2) y una área de cons-trucción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,75 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Irma Rivas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nelson Trejo y por el OESTE: Con vía principal a Santa Apolonia, ubicadas en la vía principal, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7832. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Solvencia Catastral, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento, Autorización de Sindicatura, Aval del Consejo Comunal “Pueblo Nuevo III” ;y, las testifícales rendidas en fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, por las ciudadanas: MIDALYS COROMOTO MALDONADO OLIVO y IRIS YELITZA NAVA OLIVO; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.983, domiciliada en la vía principal Sector Pueblo Nuevo de la Población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana ZENAIDA CERRADA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en cos-tas…………………………………………………………………………………………………...
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ZENAIDA CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.983, domiciliada en la vía principal Sector Pueblo Nuevo de la Población de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas………………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas………..……..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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