REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
213° y 164°
SOLICITUD: N° 009-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.320.314, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….....
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR MIGUEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.498.773 con Inpreabogado Nº 199.537, domiciliado en el Sector Tomas Delgado, Avenida 5, casa N° 5.773, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………….………….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.320.314, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: NESTOR MIGUEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.498.773 con Inpreabogado Nº 199.537, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha construido sobre un área de terreno que se dice ser baldío el cual mide en su totalidad Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuatro Mil Ciento Cincuenta Centímetros (156,4150Mts2), unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un Local Comercial, constante de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, una puerta con dos hojas de hierro y rejas en su frente, en la parte de su frente con un alar de zinc que sobre sale como un pequeño techo a su frente, una sala de baño con su respectiva ducha y lavamanos, consta en su misma adyacencia de una pieza para deposito, fluido de luz eléctrica, aguas servidas, ubicada en la Población de Arapuey, Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1, diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y alinderadas así: NORTE: Con propiedad de Iris Castillo; SUR: Con propiedad de Familia Crespo Suarez; ESTE: Con calle 5, Julio Cesar Salas y OESTE: Con propiedad de María Maribel Terán, medidas, ubicación y linderos que se constata en Plano de Mensura marcado con la letra “A”, cuyas mejoras y bienhechurías ha venido poseyendo legitima y continua de forma no interrumpida, pacifica, publica y las ha venido teniendo como suyas propias con ánimos de dueña, todo de conformidad al artículo 772 del Código Civil Venezolano, y las ha venido poseyendo desde hace más de diez (10) años, durante los cuales ha sido la única y exclusiva poseedora. Valorándolas en


la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000.oo), cantidad esta que ha sido empleada en la compra de materiales y mano de obra. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines que declaren sobre los hechos invocados. Finalmente solicitó que realizadas las actuaciones se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Posesión, para asegurarse el derecho de posesión de las referidas mejoras y bienhechurías referentes al Local Comercial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.”..…………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO…………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura elaborado por el Lic: Dennys Delgado. ………………..
Al folio cuatro (04) riela Carta de Residencia de fecha diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Nicolaza Espinoza” a favor de CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO.……………………………………………………………...
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.)…………………….……….…….……….
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, del ciudadano: JUAN RAMON SALAS, venezolano, de ochenta y dos (82) años de edad, solte-ro, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.004.449…..……………………………………..….
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, del ciudadano: LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-5.106.138…………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Se observa que al folio tres (03) y cuatro (04), de autos rielan, Plano de Mensura, elaborado por el Licenciado DENNYS DELGADO; y, Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo 4” otorgada a favor de los ciudadanos: MARÍA VERONICA SUAREZ PAREDES y JOSE AMILCAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.189.644 y Nº 16.990.118. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, valorándose el primero de ellos como documento privado, no habiendo sido objeto de impugnación por la naturaleza del proceso en que se está oponiendo, ya que en éste no existe contradictorio alguno por tratarse de jurisdicción voluntaria; y, el segundo como documento administrativo, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido
o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al


tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose así del Plano de Mensura, que riela al folio tres (03), que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Al folio cuatro (04) riela Carta de Residencia de fecha diecisiete (17) de Enero de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Nicolaza Espinoza” otorgada a favor de la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.314, donde hacen constar que otorgan a la prenombrada ciudadana carta de residencia, y que está domiciliada en la Calle 5, Julio Cesar Salas, casa S/N, Sector Nicolaza Espinoza, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaración de los ciudadanos: JUAN RAMON SALAS, venezolano, de ochenta y dos (82) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.004.449 y LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-5.106.138 respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que si saben y si les consta, que con dinero de su propio peculio ha fomentado en terreno baldío unas mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial ubicado en la Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1, diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y si les consta que dicho local comercial está fabricado con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, con puertas de hierro o rejas en su frente, constante de una sala de baño con su respectiva ducha y lavamanos, con una pieza en su adyacencia para depósito. Que si saben y si les consta que ha invertido en la fabricación del referido local comercial, la cantidad Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000.oo). Que si saben y si les consta que las mejoras y bienhechurías consistentes en el local comercial ya descrito, las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo personal y con dinero de su propio peculio. Que si saben y si les consta que las mejoras y bienhechurías, ubicadas en la Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1, diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, las ha venido poseyendo de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de Diez (10) años aproximadamente, sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, ha venido detentando o poseyendo un Local Comercial, constante de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, una puerta con dos hojas de hierro y rejas en su frente, en la parte de su frente con un alar de zinc que sobre sale como un pequeño techo a su frente, una sala de baño con su respectiva ducha y lavamanos, consta en su misma adyacencia de una pieza para deposito, fluido de luz eléctrica, aguas servidas, sobre un área de terreno que se dice ser baldío el cual mide en su totalidad Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuatro Mil Ciento Cincuenta Centímetros
(156,4150Mts2), ubicada en la Población de Arapuey, Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1,


diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y alinderadas así: NORTE: Con propiedad de Iris Castillo; SUR: Con propiedad de Familia Crespo Suarez; ESTE: Con calle 5, Julio Cesar Salas y OESTE: Con propiedad de María Maribel Terán, según plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. …………………………………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial, constante de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, una puerta con dos hojas de hierro y rejas en su frente, en la parte de su frente con un alar de zinc que sobre sale como un pequeño techo a su frente, una sala de baño con su respectiva ducha y lavamanos, consta en su misma adyacencia de una pieza para deposito, fluido de luz eléctrica, aguas servidas, sobre un área de terreno que se dice ser baldío el cual mide en su totalidad Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuatro Mil Ciento Cincuenta Centímetros (156,4150Mts2), ubicada en la Población de Arapuey, Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1, diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y alinderadas así: NORTE: Con propiedad de Iris Castillo; SUR: Con propiedad de Familia Crespo Suarez; ESTE: Con calle 5, Julio Cesar Salas y OESTE: Con propiedad de María Maribel Terán. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, Carta de Residencia; así como también de las testificales rendidas a los ciudadanos: JUAN RAMON SALAS y LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS, se desprende el hecho de que la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, es poseedora de un Local Comercial, constante de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, una puerta con dos hojas de hierro y rejas en su frente, en la parte de su frente con un alar de zinc que sobre sale como un pequeño techo a su frente, una sala de baño con su respectiva ducha y
lavamanos, consta en su misma adyacencia de una pieza para deposito, fluido de luz eléctrica, aguas servidas, sobre un área de terreno que se dice ser baldío el cual mide en su totalidad Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuatro Mil Ciento Cincuenta Centímetros (156,4150Mts2), ubicada en la Población de Arapuey, Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1, diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y alinderadas así: NORTE: Con propiedad de Iris Castillo; SUR: Con propiedad de Familia Crespo Suarez; ESTE: Con calle 5, Julio Cesar Salas y OESTE: Con propiedad de María Maribel Terán. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.320.314, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el


artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………….…………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO
BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE
EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.320.314, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial, constante de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, una puerta con dos hojas de hierro y rejas en su frente, en la parte de su frente con un alar de zinc que sobre sale como un pequeño techo a su frente, una sala de baño con su respectiva ducha y lavamanos, consta en su misma adyacencia de una pieza para deposito, fluido de luz eléctrica, aguas servidas, sobre un área de terreno que se dice ser baldío el cual mide en su totalidad Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuatro Mil Ciento Cincuenta Centímetros (156,4150Mts2), ubicada en la Población de Arapuey, Calle 5, Julio Cesar Salas, con avenida 1, diagonal a la Casa de la Cultura, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y alinderadas así: NORTE: Con propiedad de Iris Castillo; SUR: Con propiedad de Familia Crespo Suarez; ESTE: Con calle 5, Julio Cesar Salas y OESTE: Con propiedad de María Maribel Terán…………………….……………………………………………………………..…
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas……………………………………..……………...
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C. María E. Escalona B.
Jueza Temporal. Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.