TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º
SOLICITUD: N° 001-2025.
SOLICITANTE: MAITTE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.635, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-9.394.526, Abogado inscrito en el I.P.S.A. Bajo el No.35.232, de este mismo domicilio….
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAITTE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.635, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-9.394.526, Abogado inscrito en el I.P.S.A. Bajo el No.35.232, de este mismo domicilio…………………………………………………………………………
Correspondiéndole conocer a este tribunal previo distribución de fecha 21 de Enero de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE BIENHECHURIAS, que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales ha venido ocupando de forma Pública, Pacífica, Continua, Legitima y con ánimo de ser su única dueña, desde hace más de Veinte (20) años, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constante sobre un lote de terreno baldío del cual soy poseedora, de un inmueble constituido por unas bienhechurías de su exclusiva posesión constante de una planta, construida con bloques de cemento frisados, cabillas y cemento, con techo de zinc en toda la casa y anexos, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas y protectores de hierro, cercada en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera, constituido por una casa de habitación familiar, constante de Dos (02) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor un (01) baño. El área de construcción es de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados, (56.59 Mts2) tiene una superficie aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600, Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: : NORTE: Con Calle Publica, en línea de Veinticinco Metros (25,00 mts), SUR: Con mejoras que son o fueron de Rito Balza, en línea de Veinticinco Metros (25,00 mts) , ESTE: Con prolongación avenida 10 las Acacias, en línea de Veinticuatro Metros (24 mts) y por el OESTE: con mejoras que son o fueron de Mari Graterol en línea de Veinticuatro Metros (24 mts), el deslindado inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Bolívar 2.000, Avenida 10, las Acacias cruce con calle publica, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida .
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el cuarto día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m (Folio 09) ……………………………
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARSENIO SEGUNDO BATISTA TALES y LISBELITH C. BRICEÑO G, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 25.381.021 y N° V- 16.990.224 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MAITTE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ (folio 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 10 de Diciembre del 2024, (folio 03), original del Plano de Mensura de fecha Diciembre 2024, (folio 04).Original del certificado de empadronamiento de fecha Diez de Diciembre de 2024,(Folio 05), otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Original de la autorización para protocolizar correspondiente al mes de Diciembre del 2024, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06). Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández y por la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro. Original del Aval del Consejo Comunal “BOLIVAR 2000”, de fecha 14 de Diciembre del 2024, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano (folio 07)………………… ………
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la Ciudadana: MAITTE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°001-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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