TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º
SOLICITUD: N° 003-2025.
SOLICITANTE: PEDRO JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.318.564, domiciliado “Casa Azul I”, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil…………………………………………….
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.318.564, domiciliado “Casa Azul I”, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado IPSA, Bajo el N°35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 y jurídicamente hábil……..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 23 de Enero de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR Y OCUPANTE DE MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales ha venido ocupando de forma Pública, Pacífica, Continua, Legitima y con ánimo de ser su único dueño, desde hace más de Diez (10) años, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina – comedor, un (1) baño, con sus instalaciones de aguas potable y aguas servidas, con siembras de matas de cambures y pastos artificiales, con un área de terreno total Ochocientos Ochenta y Nueve Metros con Un Centímetro (889,01 mts2) radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Focolo Vargas; SUR: Con trasversal 1; ESTE: Con Zoraida Aldana, Irma Rivas; OESTE: Con Javier Urbina, Margarita Rivas, Hemilsy Rivas, ubicada en “Casa Azul I”, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………….
En fecha Veinte y Ocho (28) de Enero de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 09) ……….
En fecha Treinta (30) de Enero de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ y YOHANDRY ANTONIO GUTIERREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.912.076 y N° V- 27.152.538 domiciliados en “Casa Azul I”, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las prestaciones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano: PEDRO JOSE VILLEGAS (folio 02); Original de la Autorización para Registrar correspondiente al mes de Diciembre del 2024, otorgado por la Dirección de Sindicatura Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 03). Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 16 de Diciembre del 2024, (folio 04), Original del certificado de empadronamiento de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2024, (Folio 05), Original certificado del Plano de Mensura de fecha Diciembre del 2024, otorgados por la Dirección de Catastro, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06). Original del Aval del Consejo Comunal “Casa Azul I”, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 07)……...
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del Ciudadano: PEDRO JOSE VILLEGAS, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°003-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………...
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Once de la Mañana.
CONSTE
LA SRIA T.
ABG. ANYELA M. VALERO S.
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