REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

EN SU NOMBRE


DEMANDANTE (S): IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANO GONZALO DE JESUS ARAUJO, (ASISTIDOS DE ABOGADA)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
I
PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones; promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, propuesta por la ciudadana IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.756.969, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano GONZALO DE JESUS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.830, domiciliado en la carretera trasandina, vía Chachopo de esta jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.172, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Numero 294.209, de este domicilio y hábil

DOCUMENTACIÓN: Acompaña la parte demandante, ciudadana IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA actuando en su propio nombre y representación de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS ARAUJO ya identificados; al escrito los siguientes documentos: Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana IRMA ROSA; inserta bajo el N° 77, correspondiente al año 1958, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 20 de Marzo de 2024; Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS; inserta bajo el N° 196, correspondiente al año 1955, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 20 de Marzo de 2024; Oficio original expedido por la oficina de REGISTRO CIVIL TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde se evidencia la imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de la solicitud de rectificación de las partidas de Nacimiento Nros 77 y 198 de fechas 15 de Marzo de 1958 y 09 de Septiembre de 1955; solicitada por la ciudadana CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA; Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA CANDIDA, madre de los solicitantes ciudadanos IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA y GONZALO DE JESUS ARAUJO; inserta bajo el N° 62, correspondiente al año 1936, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA de fecha 19 de Marzo de 2024; Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la difunta ARAUJO RIVAS MARIA CANDIDA, madre de los promoventes; Copia fotostática certificada del acta de defunción de la Ciudadana MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS, madre de los promoventes, de fecha 20 de Marzo de 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida; Constancia original de residencia de la difunta MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS expedida por el Consejo Comunal “Piedra Gorda” Timotes Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida de fecha 04 de Junio de 2024; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ARAUJO DE ALDANA IRMA ROSA, y Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano ARAUJO GONZALO DE JESUS.

Este Tribunal admitió la demanda en fecha 11 de Julio de 2024, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso, librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.

Al folio veintiuno (21) corre inserta diligencia del alguacil en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.

Al folio veintitrés (23) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2024, suscrita por la ciudadana IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS ARAUJO ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, en la cual consigna CERTIFICACION expedida por EL DIARIO DE TODOS “PICO BOLIVAR” de fecha trece (13) de Noviembre de 2024.

Al folio veintiséis (26), mediante auto este Tribunal ordeno agregar la certificación en la cual aparece publicado el Edicto en versión digital del diario “PICO BOLIVAR” www.diariopicobolivar.net”.

Al folio veintisiete (27) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por la secretaria de este Juzgado, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto del Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante no promovió ninguna.
Al folio veintiocho (28) del presente expediente corre inserto auto de este tribunal en el cual se exhorta a la parte solicitante consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento debidamente expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mèrida; y una vez consten en autos procederá este Tribunal a dictar sentencia en la presente causa.

Al folio veintinueve (29) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 21 de febrero de 2025, suscrita por la ciudadana IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS ARAUJO ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, en la cual consigna las copias certificadas ordenadas, debidamente expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida de fechas treinta y uno (31) de Enero y veinte (20 ) de Febrero del año 2025.
Al folio treinta y ocho (38) del presente expediente corre inserto auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda agregar las copias certificadas ordenadas por este Tribunal,
procediéndose a dictar sentencia en la presente causa.

PRETENSION:

“La demandante actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS ARAUJO; ampliamente identificados en autos manifiesta en su escrito, que en el momento de la transcripción de las actas de nacimiento, de ella como en la de su hermano, tanto en el Libro Principal como en el de duplicado llevado por la extinta PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA ESTADO MÈRIDA, hoy OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se incurrió en el error de fondo de colocar los nombres y apellidos de nuestra madre de forma errónea y equivoca donde aparecen en nuestras partidas de nacimiento los nombres y apellidos de nuestra madre como “CANDIDA ARAUJO”; evidenciándose que mediante Decisiones Administrativas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Estado Mérida de fechas diecisiete (17) de Junio del año 2022 según expedientes Nros 19-2022 y 20-2022, quedaron rectificadas las actas Nros 196 de fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955); y 77 de fecha quince (15) de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en su orden respectivo; ya que al momento de la inscripción de las actas se omitió el primer nombre de la madre de los titulares de estos. “CANDIDA ARAUJO”, siendo lo correcto que aparezca “MARIA CANDIDA ARAUJO”. De igual manera se evidencia que la identificación de nuestra precitada madre ya fallecida difiere del transcrito de nuestras actas de nacimiento, pues en ellas constan errores en el APELLIDO, de nuestra progenitora, ya que aparece como “MARIA CANDIDA ARAUJO”, siendo el correcto “MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS”, como consta en todos los documentos probatorios anexos”.
II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta de nacimiento de los ciudadanos: IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA y GONZALO DE JESUS ARAUJO; tanto por la extinta PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA ESTADO MÈRIDA, hoy OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, como en el libro principal que por duplicado lleva la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA. Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios:
1.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana IRMA ROSA; inserta bajo el N° 77, correspondiente al año 1958, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 20 de Marzo de 2024; 2.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS; inserta bajo el N° 196, correspondiente al año 1955, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 20 de Marzo de 2024; 3.- Oficio original expedido por la oficina de REGISTRO CIVIL TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde se evidencia la imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de la solicitud de rectificación de las partidas de Nacimiento Nros 77 y 198 de fechas 15 de Marzo de 1958 y 09 de Septiembre de 1955; solicitada por la ciudadana CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA; 4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA CANDIDA, madre de los solicitantes ciudadanos IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA y GONZALO DE JESUS ARAUJO; inserta bajo el N° 62, correspondiente al año 1936, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA de fecha 19 de Marzo de 2024; 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la difunta ARAUJO RIVAS MARIA CANDIDA, madre de los promoventes; 6.- Copia fotostática certificada del acta de defunción de la Ciudadana MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS, madre de los promoventes, de fecha 20 de Marzo de 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida; 7.- Constancia original de residencia de la difunta MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS expedida por el Consejo Comunal “Piedra Gorda” Timotes Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida de fecha 04 de Junio de 2024; 8.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ARAUJO DE ALDANA IRMA ROSA, y 9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano ARAUJO GONZALO DE JESUS. 10.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 196 perteneciente a el ciudadano GONZALO DE JESUS expedida por la oficina de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 31 de enero de 2025.- 11.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 77 perteneciente a ciudadana IRMA ROSA, expedida por la oficina de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 20 de febrero de 2025.- Quien decide les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a los errores invocados por la demandante ciudadana IRMA ROSA ARAUJO DE ALDANA actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano GONZALO DE JESUS ARAUJO, en las actas de nacimiento N° 77 de fecha 15 de Abril de 1958; y N° 196 de fecha 26 de Septiembre de 1955; expedidas tanto por la extinta PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA ESTADO MÈRIDA, hoy OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, como en el libro principal que por duplicado lleva la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA; actas de la cual solicitan su RECTIFICACIÓN conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Demanda de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO N°: 77 de fecha 15 de Abril de 1958; y N° 196 de fecha 26 de Septiembre de 1955; insertas en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fechas 20 de marzo de 2024; asi como en el libro principal que por duplicado lleva la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fechas 31 de Enero y 20 de febrero de 2025 y que aparezca en lo sucesivo en dichas partidas los nombres y apellidos de su progenitora como “MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS ” y no como aparecen erróneamente “MARIA CANDIDA ARAUJO” .- Quedando así rectificadas dichas partidas de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde.

LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO














EXP. N° 2024-205.-