REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°
SOLICITUD NRO. 8491.
S O L I C I T A N T E: MARIA DIONICIA PAREDES DE ALVIAREZ.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 de noviembre de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DIONICIA PAREDES DE ALVIAREZ, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-2.457.348, civilmente hábil, domiciliado (a) en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) BRENDA M. ALVARES P, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, e inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, domiciliado en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ALI ALVIAREZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, militar, titular de cédula de identidad Nº V- 2.450.603, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 167, folio 167, de fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo de la ciudadana MARIA DIONICIA PAREDES DE ALVIAREZ y Padre de las ciudadanas ROSA VIRGINIA ALVIAREZ PAREDES, VIVIAN JOSEFINA ALVIAREZ PAREDES, LORENA DEL VALLE ALVIAREZ PAREDES, DIONY GINETTE ALVIAREZ PAREDES, BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, YOHAMA ALEXANDRA ALVIAREZ PAREDES. Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSE ALI ALVIAREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 07 de noviembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA DIONICIA PAREDES DE ALVIAREZ, en su condición de viuda, ya identificada, que sus hijas son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N° 167, folio 167 y al vto, Tomo 1, año 2.024, del ciudadano JOSE ALI ALVIAREZ, emitida por la Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Mariano Picón Salas, del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio N° 47 año 1.960, entre los ciudadanos JOSE ALI ALVIAREZ y MARIA DIONICIA PAREDES emitida por la Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Sagrario, del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: ROSA VIRGINIA ALVIAREZ PAREDES, N° 339, del año 1.961, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia El Llano de la ciudad de Mérida, VIVIAN JOSEFINA ALVIAREZ PAREDES, N° 789, del año 1.962, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia El Llano de la ciudad de Mérida, LORENA DEL VALLE ALVIAREZ PAREDES, N° 752, del año 1.963, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia El Llano de la ciudad de Mérida, DIONY GINETTE ALVIAREZ PAREDES, N° 722, del año 1.966, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia El Llano de la ciudad de Mérida, BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES N° 171, del año 1.974, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia El Llano de la ciudad de Mérida y YOAMA ALEXANDRA ALVIAREZ PAREDES N° 345, del año 1.981, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia Sagrario de la ciudad de Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA DIONICIA PAREDES DE ALVIAREZ , ROSA VIRGINIA ALVIAREZ PAREDES, VIVIAN JOSEFINA ALVIAREZ PAREDES, LORENA DEL VALLE ALVIAREZ PAREDES, DIONY GINETTE ALVIAREZ PAREDES, BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES y YOHAMA ALEXANDRA ALVIAREZ PAREDES.
QUINTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: SANTIAGO RAFAEL AZUAJE GRATEROL, ISLANDIA DE LAS NIEVES MORENO UZCATEGUI y MARITZA ERNESTINA VAZQUEZ MATHEUS, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALI ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, militar, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.450.603, quien falleció ab-intestato el 30 de junio de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 167, folio 167; a las ciudadanas: MARIA DIONICIA PAREDES DE ALVIAREZ (VIUDA), C.I.N° 2.457.348, ROSA VIRGINIA ALVIAREZ PAREDES C.I.N° 8.006.287, VIVIAN JOSEFINA ALVIAREZ PAREDES C.I.N° 8.028.419, LORENA DEL VALLE ALVIAREZ PAREDES C.I.N° 8.028.418, DIONY GINETTE ALVIAREZ PAREDES C.I.N° 8.047.120, BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES C.I.N° 11.952.588 y YOHAMA ALEXANDRA ALVIAREZ PAREDES C.I.N° 14.917.117, en su condición de viuda e hijas identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de febrero de 2.025.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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