REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8502.
SOLICITANTE: MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 DE ENERO DE 2025.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-10.429.834, asistido por la abogada EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.719.583, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº92.981, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, GOYO ANDRÉS ALVAREZ ANDEREZ Y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ANDEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo y el tercero, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-10.429.834, V-19.592.405 y V-20.435.398, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.636.033, fallecido ab-intestato el 24 de marzo de 2024, quién falleció en su domicilio, calle San Lorenzo 37, 3º-pta. 19 BENAGUASIL, Provincia Valencia, Pais: España. Este documento se encuentra inserto en Tomo 00043 página 306 de la sección 3ª del Registro Civil de BENAGUASIL. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 16 de enero de 2025 (folio 13), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio. Asimismo, solicitaron la ratificación y validación del poder Apud-Acta de la abogada Egli Mairé Dugarte Durán, mediante Audiencia Telemática.
En fecha 24 de enero de 2025 (folio 14), diligencio la abogada Egli Mairé Dugarte Durán, quien asiste a la ciudadana Margarita Anderez Alvarez, a fin de darse por notificada de la solicitud de ratificación y validación del poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Margarita Anderez Alvarez, por parte del Tribunal, a su vez consignó número de teléfono móvil con plataforma Whatsapp +34690773216, correo electrónico: margaanderez@gmail.com.
En fecha 28 de enero de 2.025 (folio 16), el Tribunal fijo para el día Jueves 30 de enero de 2.025, la realización de la video llamada por medio de la plataforma whatsapp para que sea ratificado el poder otorgado por la ciudadana Margarita Anderez Alvarez, a la abogada Egli Mairé Dugarte Durán.
En fecha 30 de enero de 2.025 (folio 17), en Acta de Certificación de Poder por Audiencia Vía Telemática, fijado para el día y hora de despacho de hoy, para realizar la video llamada vía whatsapp, a la ciudadana Margarita Anderez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.429.834, quien se encuentra domiciliada en el extranjero, a través de su abogada Egli Maire Dugarte Duran, titular de la cedula de identidad NºV-10.719.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº92.981, le otorga el Poder Apud-Acta consignado en el presente expediente y en consecuencia, solicita sea ratificado y validado mediante video llamada y acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 0105, de fecha 08 de marzo de 2024. Se procedió a realizar la llamada a la ciudadana Margarita Anderez Alvarez, a quien se identificó y manifestó ser la otorgante de dicho poder a la abogada en mención.
En fecha 03 de febrero de 2.025, (folio 18), Diligencio la apoderada judicial de la solicitante, requiriendo sea fijado día y hora de despacho para la declaración de los ciudadanos Nathaly Alejandra de Jesús Gómez, Ángel Rorexi Peña Trejo y Tibaire N. González Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-13.097.083, V-12.352.005, y V-9.475.563, respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2.025, (folio 19), El Tribunal fijó para el día viernes 07 de Febrero del año en curso, a las 09:00a.m., 09:30a.m, y 10:00a.m., de la mañana, para la Evacuación de los Testigos de los ciudadanos: Nathaly Alejandra de Jesús Gómez, Ángel Rorexi Peña Trejo y Tibaire N. González Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-13.097.083, V-12.352.005, y V-9.475.563, respectivamente.
En fecha 07 de febrero de 2025 (folio 20), rindieron sus declaraciones correspondientes los ciudadanos: Nathaly Alejandra de Jesús Gómez, Ángel Rorexi Peña Trejo y Tibaire N. González Moreno, respectivamente.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana MARGARITA ANDAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-10.429.834, a través de su apoderada judicial abogada EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN, titular de la cedula de identidad NºV-10.719.583, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº92.981, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, GOYO ANDRÉS ALVAREZ ANDAREZ Y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ANDEREZ, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ CONTRERAS, quien falleció Ab-Intestato, el 24 de marzo de 2024; el cual falleció en su domicilio, calle San Lorenzo 37, 3º-pta. 19 BENAGUASIL, Provincia Valencia, Pais: España.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Gregorio Enrique Álvarez Contreras, documento obra en Tomo 00043, página 306, de la Sección 3ª del Registro Civil de BENAGUASIL, de fecha 24 de marzo de 2024,el cual fue apostillado con el sello estampado del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana. España.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Gregorio Enrique Álvarez Contreras, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº34, correspondiente a los ciudadanos Gregorio Enrique Álvarez Contreras y Margarita Anderez Alvarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que los ciudadanos Gregorio Enrique Álvarez Contreras y Margarita Anderez Alvarez, eran esposos y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº161, del ciudadano Goyo Andrés Alvarez Anderez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 03 de Mayo de 1.990.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano Goyo Andrés Alvarez Anderez, es hijo del causante ciudadano Gregorio Enrique Alvarez Contreras, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº205, del ciudadano Oscar Enrique Alvarez Anderez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de Julio de 1.992.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano Oscar Enrique Alvarez Anderez, es hijo del causante ciudadano Gregorio Enrique Álvarez Contreras, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Gregorio Enrique Alvarez Contreras, Margarita Anderez Alvarez, Oscar Enrique Alvarez Anderez, Goyo Andres Alvarez Anderez.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del causante, esposa e hijos; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 07 de febrero de 2025, se llevó a cabo el Acto de Declaración de Testigos de los ciudadanos, Nathaly Alejandra de Jesús Gómez, Ángel Rorexi Peña Trejo y Tibaire N. González Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-13.097.083, V-12.352.005, y V-9.475.563, respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, quien manifestó ser esposa del causante GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ CONTRERAS, quien falleció Ab-Intestato el 24 de marzo de 2024, en su domicilio, calle San Lorenzo 37, 3º-pta. 19 BENAGUASIL, Provincia Valencia, País: España, en la que solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, GOYO ANDRÉS ALVAREZ ANDAREZ Y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ANDEREZ, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación, es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ CONTRERAS, a los ciudadanos MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, GOYO ANDRÉS ALVAREZ ANDEREZ Y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ANDEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo y el tercero, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-10.429.834, V-19.592.405 y V-20.435.398, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos y veinte (02:20p.m.), de la tarde y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.
|