REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9947
SOLICITANTE(S):DANIEL ALEJANDRO ADRADOS MERCHAN Y MARÍA GABRIELA ZERPA VILLASMIL
MOTIVO:DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ADMISIÓN:18 DE DICIEMBRE DE 2024.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones y en virtud que los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ADRADOS MERCHAN Y MARÍA GABRIELA ZERPA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.605.437 y Nº V-17.914.705, ambos domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, el primero en Davenport, Estado de la Florida y la segunda domiciliada en Brooklyn, Estado de New York; a través de su apoderado judicial abogado RHOBERMENOBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.114, solicitan el DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de diciembre de 2024 (folio 24), mediante auto del Tribunal se admitió la presente solicitud de divorcio por desafecto.
El 07 de enero de 2025 (folio 25), se presentó ante este Tribunal el apoderado judicial de los solicitantes, con la finalidad de dejar constancia que había consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
El 09 de enero de 2025 (folio 26), mediante auto del Tribunal se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida al que por turno corresponda.
El 14 de enero de 2025 (folios 27 y 28), obra diligencia del alguacil mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
LA MOTIVA
ADUCEN LOS SOLICITANTES:
Que su relación era armoniosa y reinaba el amor y el respecto, pero con el paso del tiempo la relación se fue deteriorando al punto de ser imposible la vida en común, hasta que desde noviembre del año 2023 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo separados en los Estados Unidos de Norteamérica, sin que haya reconciliación alguna, siendo que hasta la fecha transcurrieron casi un (01) año de la ruptura de la vida en común, es por ello que decidieron NO continuar con el vínculoque los mantenía unidos y solicitaron el divorcio por desafecto, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO:Consignó en copia certificada acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ADRADOS MERCHAN y MARÍA GABRIELA ZERPA VILLASMIL, expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de diciembre de 2015.
Con respecto a la prueba promovida anteriormente, se puede observar que la misma da fe del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados y por cuanto el documento consignado es en copia certificaday emana de la administración pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Copia simple de la cédula de identidad dela ciudadana MARÍA GABRIELA ZERPA VILLAMISL.
Con respecto a la prueba anterior, se demuestra la identidad dela ciudadana y por cuanto es consignada en copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ADRADOS MERCHAN.
Con respecto a la prueba anterior, se demuestra la identidad del ciudadano y por cuanto es consignada en copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo objeción alguna del Fiscal del Familia del Ministerio Públicodel Estado Bolivariano de Mérida y visto el escrito presentado por el abogado RHOBERMENOBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.114, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA GABRIELA ZERPA VILLASMIL Y DANIEL ALEJANDRO ADRADOS MERCHAN, mediante el cual ratifican la solicitud del divorcio, es por lo que este Tribunal con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución debe declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio por desafecto, acogiendo la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:
PRIMERO:CON LUGARel divorcio solicitadopor los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ADRADOS MERCHAN y MARÍA GABRIELA ZERPA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.605.437 y Nº V-17.914.705, respectivamente, a través de su apoderado judicial RHOBERMENOBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.114, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se declara disuelto el vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:Por cuanto en la solicitud manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO:Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la Sentencia al Registro Civil Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de que estampen la nota marginal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la sentencia a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL CON COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres (03:00) de la tarde yse dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
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