REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9930
DEMANDANTE(S): ROCIO CLARET MORENO ESCALONA, RAQUEL DEL VALLE MORENO ESCALONA, CARMEN EUGENIA MORENO ESCALONA Y MILAGROS NAKARY MORENO ESCALONA.
DEMANDADO: ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO:DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente demanda de desalojo de local comercial, incoado por las ciudadanas ROCIO CLARET MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.880, RAQUEL DEL VALLE MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.057,CARMEN EUGENIA MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.897.942, MILAGROS NAKARY MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.557.488, a través de su apoderado judicial OMAR DÍAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248;en contra del ciudadanoALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.764, domiciliado en la población de Tabay, en el libelo de la demanda exponen:
DE LOS HECHOS.
El día 30 de junio de 2023, el abogado OMAR DÍAZ ANGULO, ya identificado en autos, en su condición de apoderado administrador y judicial de la parte actora, dio en arrendamiento un local comercial ubicado en la Calle San Benito Marín, Edificio Don Ángel Local 2 de la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano Mérida, propiedad de sus representadas tal y como consta en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de agosto de 2007, inserto bajo el Nº 48, folio 309 al 314, protocolo primero, Tomo Trigésimo sexto, Tercer Trimestre del año 2007 y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14 de octubre de 2015, inserto bajo el Nº 39, folio 242, Tomo 42, Protocolo de transcripción del año 2015; al ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.764, domiciliado en la población de Tabay.
DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO.
En la cláusula segunda:El plazo de duración del presente contrato es de un año fijo improrrogable, el cual comenzó a regir a partir del 30 de junio de 2023 y terminó el 30 de junio de 2024.
En la cláusula tercera:convenimos y aceptamos en establecer el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de sesenta dólares americanos (60$), durante los primeros seis meses, es decir hasta el treinta (30) de diciembre de 2023 y en adelante pagaría setenta dólares americanos (70$), hasta finalizar el presente contrato de arrendamiento los que el arrendatario se comprometió en pagar por mensualidades vencidas y consecutivas en fecha treinta (30) de cada mes, en dólares efectivo o su equivalente en bolívares a través de transferencias bancarias.
En la cláusula quinta:el arrendatario convino en pagar los gastos de servicios públicos así: electricidad, aseo domiciliario, agua, impuestos municipales como nacionales, así mismos las reparaciones menores, pintura interior, exterior, pintura de la santa maría, cambio de grifos herrajes para pocetas y lavamanos, tomacorrientes, bombillos y apagadores.
En la cláusula sexta:se convino, en que destinara el inmueble arrendado solo para fines comerciales inherente al funcionamiento o reparación de equipos eléctricos y electrónicos y compra y venta de equipos eléctricos y electrónicos. Así mismo, se convino en que el arrendatario no podrá hacer ninguna mejora, modificación o alteración en la construcción del inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. En todo caso, cualquier mejora hecha al inmueble pasará a formar parte integrante del mismo sin que el arrendador tenga que pagar costo alguno por tal concepto. En consecuencia, serán nulas y sin ningún valor las bienhechurías realizadas sin su consentimiento. De igual manera conviene, en que no podrá subarrendar, traspasar o ceder derechos a terceras personas sobre el local arrendado sin el previo consentimiento por escrito del arrendador.
En la cláusula decima primera: convino el arrendatario en que la falta de pago de las mensualidades del alquiler dará derecho al arrendador para solicitar el desalojo de local arrendado.
INSOLVENCIA EN LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
Así las cosas el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento y es así como le debe a mis representadas los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre, correspondiente al año 2024. Todos estos meses se comprometió a pagar a razón de setenta (70$) dólares mensuales y todos estos suman un total de seiscientos treinta dólares americanos (630$), que multiplicados por 38,8 que es el precio del dólar del Banco Central de Venezuela hoy día da un total de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 24.444).
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamentó la presente acción en el artículo 40 literal “G” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, lo cual establece: “que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes”.
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ocurro ante su competente autoridad para demandar con en efecto demando al ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,ya identificado, en nombre de mis representadas y en defensa de sus derechos e intereses como apoderado administrador y judicial, en juicio de desalojo para que convenga en entregarme totalmente desocupado de bienes muebles, personas y cosas el local comercial ya plenamente identificado en el contrato de arrendamiento.

El 07 de noviembre de 2024 (folio 26), mediante auto del Tribunal se admitió la presente demanda de desalojo de local comercial.
El 15 de noviembre de 2024 (folio 28), por auto del Tribunal se ordenó librar boleta de citación al ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho, siguiente a ese, para dar contestación a la demanda incoada en su contra.
El 02 de diciembre de 2024 (folios 29 y 30), obra diligencia del alguacil mediante el cual consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, parte demandada.
El 17 de enero, el ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, parte demandada, no realizó la contestación al fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado judicial.
El 20 de enero de 2025 (folio 31), mediante auto del Tribunal se fijó para el quinto día de despacho siguiente a ese la Audiencia Preliminar.
El 30 de enero de 2025 (folio 32), obra auto del Tribunal mediante el cual acordó diferir la Audiencia Preliminar para la una y treinta (1:30) de la tarde; en virtud que no fue posible a la hora fijada por el Tribunal por cuanto no había electricidad. En esta misma fecha, obra acta de la Audiencia Preliminar. (Folio 33).
El 03 de febrero de 2025 (folio 34),mediante auto del Tribunal se fijó como Hecho Controvertido el desalojo de local comercial, por falta de pago de cánones de arrendamiento de los meses de enero de 2024 a septiembre de 2024, a razón de setenta dólares americanos (70$).
El 06 de febrero de 2025 (folios 35 y 36), obra diligencia del abogado OMAR DÍAZ ANGULO, apoderado actor, ya identificado, mediante cual consignó en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, para que sean agregadas al expediente.
LA M O T IVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante el artículo 40 literal “G”,de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Esta Juzgadora observa que el ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificado,parte demandada, fue legamente citado por el alguacil de este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estaba a derecho para dar contestación a la demanda u oponerse, siendo que tenía garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Se comprueba que la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda, dentro del plazo indicado, no aportópruebas que desvirtuara el libelo de la demanda y no demostró que la acción del demandante es contraria a derecho, como consecuencia de ello, procede a ser una confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, esta Juzgadora procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, en el Dispositivo del Fallo, declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASÍ SE DECIDE.
L A D IS P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero:CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificado,por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto, ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO:se declara CON LUGAR,la demanda de desalojo de local comercial, interpuesta por las ciudadanas ROCIO CLARET MORENO ESCALONA, RAQUEL DEL VALLE MORENO ESCALONA, CARMEN EUGENIA MORENO ESCALONA y MILGAROS NAKARY MORENO ESCALONA, ya identificadas,a través de su apoderado judicial abogado OMAR DÍAZ ANGULO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248; en contra del ciudadanoALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
TERCERO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano ALEXIS VICENTE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, a entregar el inmueble, objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, solventes de los servicios públicos y en buenas condiciones tal cual como lo recibió, a su propietario o a su apoderado judicial.
CUARTO:Se le condena al ciudadano ALEXIS VICENTE GONZALES RODRÍGUEZ,a pagar los cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de febrero de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde y dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.

LA SECRETARIA.



NB.