REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9928
DEMANDANTE(S): ANA MARBELLA GONZÁLEZ RANGEL, ROSA MARIBEL GONZÁLEZ Y ALBERTO ALEJANDRO HENAO TORRES.
DEMANDADO: TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ HOY DÍA (SALON DE BAILE CLUB NOCTURNO BIROSCA CARIOCA SUCESORES F.P), REPRESENTADA POR NICOLASSA FRANCIS HLATKY.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente demanda de desalojo de local comercial, incoado por los ciudadanos ANA MARBELLA GONZÁLEZ RANGEL, ROSA MARIBEL GONZÁLEZ RANGEL y ALBERTO ALEJANDRO HENAO TORRES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.044.897, Nº V-5.206.856 y Nº V-5.204.057, domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en su carácter de comuneros de un inmueble ubicado en la Avenida 2 Lora, con la calle 24 (Rangel) de la ciudad de Mérida, identificado con los números catastrales 2-4 y 24-17, a través de su apoderado judicial LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, de este domicilio en el libelo de la demanda exponen:
DE LOS HECHOS.
somos copropietarias y usufructuario respectivamente, de un inmueble ubicado en la ciudad de Mérida en la esquina de la avenida 2 (Lora) con calle 24 haciendo esquina con la avenida 2 (lora), donde funciona actualmente un centro comercial que hemos denominados los tapiales, como se desprende de documento de compra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público el 30 de junio de 1998, anotado bajo el Nº 40, Tomo 42, protocolo primero, del segundo trimestre del referido año y lo administraba la empresa SERVICIOS INMOBILIARIOS HNOS GONRA C. A (SERVIHGONRA C. A), domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de agosto del año 2005, inserta bajo el Nº 60, Tomo A-23, esta compañía celebró en fecha 01 de noviembre de 2015 un último contrato de arrendamiento por once locales comerciales continuos distinguidos con los Nº 04, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, pasillos internos e instalaciones sanitarias, lo que representa la totalidad de la parte interna del Centro Comercial los Tapiales, ubicado en la Avenida 2 Lora, esquina con calles 24 Rangel, con nomenclaturas 2-4 y 24-17, Municipio Libertador del Estado Mérida al Fondo de Comercio TASCA RESTAURANT, BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de julio de 1991, inserta bajo el Nº 73, Tomo B-1, que fuera propiedad del ciudadano OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.214, comerciante, fallecido en esta ciudad de Mérida el 26 de julio de 2017.
DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO.
CLAUSULA CUARTA: en caso de muerte del arrendatario el contrato no se transferirá a sus herederos o causahabientes, debido a que el contrato es esencialmente “INTUITU PERSONAE” ya que la ARRENDADORA tomo en cuenta para la suscripción de ese documento las cualidades y referencias de la ARRENDATARIA; por lo tanto la relación arrendaticia feneció con el arrendatario.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamentó la presente acción en el artículo 40 literal “G” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, lo cual establece: “que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes”. Artículo 1.167 del Código Civil, que reza: “en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar jurídicamente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos se hubiere lugar a ello.
PETITORIO
En base a todo lo antes narrado es que procedemos a demandar a la TASCA RESTAURANT SALON DE BAILE. CLUB NOCTURNO, BIROSCA CARIOCA SUCESORES F. P, representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta demanda, para que convenga o en caso contrario sea constreñida por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: en el desalojo y la entrega inmediata de los locales comerciales identificados con los números 04, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, pasillos internos e instalaciones sanitarias, lo que representa la parte interna del centro Comercial los Tapiales, ubicado en la Avenida 2 Lora, esquina con Calle 24 Rangel con nomenclaturas 2-4 y 24-17.
SEGUNDO: en el pago de las costas procesales que se causen durante este proceso.
TERCERO: estimamos la demanda en base a lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON SESENTA SENTIMOS (Bs. 15.60) equivalentes a TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE EUROS.
MEDIDAS CAUTELARES
solicitamos de este Juzgado se sirva decretar medida cautelar de secuestro en base a lo establecido en el artículo 599, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que la posesión precaria que detenta la demanda es dudosa, ya que nunca suscribió con nosotros o con la fenecida administradora del inmueble y en concordancia con lo establecido en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial artículo 41, ordinal L, ya que se cumplio con el procedimiento administrativo previo a la demanda.
El 31 de octubre de 2024 (folios 55 y 56), mediante auto del Tribunal se admitió la presente de demanda de desalojo de local comercial y se ordenó librar la boleta de citación al fondo de comercio TASCA RESTAURANT, BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy día (SALÓN DE BAILE CLUB NOCTURNO, BIROSCA CARIOCA SUCESORES F. P), representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY.
El 06 de noviembre de 2024 (folios 57 y 58), se presentó ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MARIBEL GONZÁLEZ RANGEL y ANA MARBELLA GONZÁLEZ RANGEL Y ALBERTO ALEJANDRO HENAO TORRES, asistida por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual le otorgaron Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
El 12 de noviembre de 2024 (folios 60 al 62), mediante diligencia el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, ya identificado, consignó instrumento poder apud-acta por vía telemática de las ciudadanas LIDICE GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.750 y KATHERINE GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.125, ambas domiciliadas en el extranjero, para que este Tribunal fijara día y hora para la verificación de dicho documento.
El 14 de noviembre de 2024 (folio 66), mediante auto del Tribunal se fijó para segundo día de despacho siguiente a ese, a las nueve (9:00) de la mañana, la llamada mediante la aplicación whatsapp, para que sea verificado el poder apud-acta conferido al abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE.
El 18 de noviembre de 2024 (folio 67), obra Acta de Certificación de Poder Por Audiencia Vía Telemática, mediante el cual la secretaria de este Tribunal dejó constancia que verificó y constató a través de la llamada que las ciudadanas KATHERINE GONZÁLEZ MORENO y LIDICE GONZÁLEZ DE MORENO fueron las que le otorgaron el poder apud-acta al abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE.
El 22 de noviembre de 2024 (folio 68), obra auto del Tribunal mediante el cual se acordó con lo solicitado y se ordenó la apertura del cuaderno de Medida de Secuestro.
El 03 de diciembre de 2024 (folios 69 y 70), obra diligencia del alguacil mediante el cual consignó boleta de citación firmada por TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy día (SALON DE BAILE CLUB NOCTURNO BIROSCA CARIOCA SUCESORES F. P), representada por la ciudadana Francis Hlatky.
El 16 de enero de 2024 (folios 71 al 78), obra auto del Tribunal mediante el cual se ordenó agregar al presente expediente la declinatoria de competencia consignada por la parte demandada y en vista de que la misma contiene siete (7) folios útiles y doscientos ochenta y siete (287) anexos, es por lo que se ordenó abrir una segunda pieza denominada (continuación de la pieza I).
El 24 de enero de 2024 (folio 369), el Tribunal dejó constancia mediante auto, que la contestación de la demanda venció el día lunes 20 de enero de 2025, es por ello que dictó la sentencia de declinatoria de competencia al quinto día de despacho siguiente a ese, todo de conformidad con el artículo 349 del Código de procedimiento Civil.
El 03 de febrero de 2025 (folios 370 al 374), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria sobre la competencia por la materia.
El 04 de febrero de 2025 (folio 375), obra auto del Tribunal mediante el cual fijó para el quinto día de despacho siguiente a ese, la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (9:30) de la mañana.
El 06 de febrero de 2025 (folio 377), obra diligencia de la ciudadana NICOLASSA HLATKY, ya identificada, asistida por el abogado DANIEL SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.454, mediante el cual apelan a la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2025.
El 11 de febrero de 2025 (folio 380), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual no admitió la apelación interpuesta por la parte demandada. En esta misma fecha la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, ya identificada en autos, otorgó Poder Apud-Acta al abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413. (Folio 381). Seguidamente, en esa misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar. (Folio 382).
El 13 de febrero de 2025 (folio 383), mediante auto del Tribunal fijó como hecho controvertido el desalojo de local comercial, puesto que el contrato de arrendamiento venció y no existe acuerdo de prorroga o renovación entre las partes.
El 17 de febrero de 2025 (folio 384), obra diligencia del abogado de la parte actora mediante el cual solicitó se declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 362 eisdem.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante el artículo 40 literal “G”, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Esta Juzgadora observa que el fondo de comercio TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy en día (SALÓN DE BAILE CLUB NOCTURNO, BIROSCA CARIOCA SUCESORES F. P), representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, plenamente identificado en autos, parte demandada, fue legamente citada por el alguacil de este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, está a derecho para dar contestación a la demanda u oponerse, siendo que tenía garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Se evidencia que la parte demandada consignó escrito de Declinatoria de Competencia, pero no dio contestación al fondo de la demanda, no se opuso, no aportó pruebas que desvirtuara el libelo de la demanda, ni demostró que la acción del demandante es contraria a derecho. Igualmente, en el presente expediente se puede evidenciar que se celebró la Audiencia Preliminar y la parte demandada no asistió, por lo tanto, procede a ser una confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, esta Juzgadora procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, en el Dispositivo del Fallo, declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASÍ SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el fondo de comercio TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy día (SALÓN DE BAILE CLUB NOCTURNO BIROSCA CARIOCA SUCESORES F.P), representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, ya identificado en autos, por no haber dado contestación a la demanda en el término previsto, ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la demanda de desalojo de local comercial, interpuesta por los ciudadanos ANA MARBELLA GONZÁLEZ RANGEL, ROSA MARIBEL GONZÁLEZ RANGEL y ALBERTO ALEJANDRO HENAO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.044.897, Nº V-5.206.856 y Nº V-5.204.057, respectivamente, a través de su apoderado judicial LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al fondo de comercio TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy día (SALÓN DE BAILE CLUB NOCTURNO BIROSCA CARIOCA SUCESORES F.P), representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, ya identificado en autos, a entregar los locales comerciales identificados con los números 04, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, pasillos internos e instalaciones sanitarias, lo que representa la parte interna del Centro Comercial los Tapiales, Ubicado en la Avenida 2 Lora, esquina con calle 24 Rangel, con nomenclatura 2-4 y 24-17, a su propietario o a su apoderado judicial.
CUARTO: Se condena al fondo de comercio TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy día (SALÓN DE BAILE CLUB NOCTURNO BIROSCA CARIOCA SUCESORES F.P), representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, ya identificado en autos, al pago de las costas procesales, por resultar totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de febrero de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la (01:00) de la tarde y dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
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