REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9941

SOLICITANTES: SIOLI DEL VALLE GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS QUINCHE CORREDOR.

MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016.

FECHA DE ADMISIÓN:06 DE DICIEMBREDE 2024.
L A N A RR A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos SIOLI DEL VALLE GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS QUINCHE CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, casados, auxiliar de veterinaria y comerciante, respectivamente, titulares de la cedula de identidad números V-11.075.011 y V-6.328.116, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.997.796, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº232.091.Por auto de fecha 06 de diciembrede 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, asimismo, paralelamente a este lapso, al tercer (03) día de despacho siguiente, los Solicitantes deberán Ratificar su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia Definitiva declarando el Divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, instó a los solicitantes a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 24 de Enero de 2025, (Folio 12), diligencio la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, con el carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, quien asiste a los solicitantesSIOLI DEL VALLE GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS QUINCHE CORREDOR, a fin de consignar los emolumentos necesarios para que sea librada la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 27 de Enero de 2025, (folio 13), el Tribunal ordeno librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 30 de Enero de 2.025, (folio 14), diligencio el Alguacil Titular de este Tribunal a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la fiscal Mary Carmen Marchan y se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 07 de Febrero de 2.025, (folio 16), diligenciaron los ciudadanos JUAN CARLOS QUINCHE CORREDOR y SIOLI DEL VALLE GUTIÉRREZ, asistidos por la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de ratificar la solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes.
LA M O T I V A
Aducen los solicitantes:
“Omisiss…En fecha veintidós (22) de Abril deMil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajimos matrimonio civil en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en copia certificada del Acta Nº62, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Una vez celebrado el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde PB apartamento C4, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que nuestra convivencia como esposos se inició en armonía y amor, sin embargo, al transcurrir el tiempo comenzamos a tener grandes diferencias, las cuales a pesar de haber tratado de solventar se fueron agudizando hasta el punto que el compartir familiar se tornó insoportable, la incompatibilidad de caracteres, por el desamor o desafecto, y otros asuntos que no vale el caso mencionar, Por tal razón, desde hace aproximadamente dos años (02) y siete (07) meses, como consecuencia de serios problemas y diferencias de criterios que surgieron entre nosotros nos separamos de mutuo acuerdo no habiendo durante este lapso reconciliación alguna entre nosotros…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO:Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanosSioli del Valle Gutiérrez, Juan Carlos Quinche Corredor, Miguel Alejandro Quinche Gutiérrez, Juan Carlos Quinche Gutiérrez. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que este documento fue emitido por un ente publico e igualmente, dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, asimismo la identidad de sus hijos.
SEGUNDO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Quinche Corredory Sioli del Valle Gutiérrez, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº62, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 22 deAbril de 1.995.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosSIOLI DEL VALLE GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS QUINCHE CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-11.075.011 y V-6.328.116, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº62, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha22 de Abril de 1.995.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado dos hijos,durante la unión conyugal, siendo los mismos mayores de edad;es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro CivilParroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cincuenta y siete (11:57a.m.),dela mañana, y se dejó copia certificada.
LASECRETARIA,

FMRA/JL.